TSJ Recursos Jerarquicos
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EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2011 la ciudadana INGRITH DEL CARMEN ACUÑA PINO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.035.627, asistida por el abogado Pavel José Belmonte Acuña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.576 interpuso demanda contentiva de Querella Funcionarial contra DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, solo a los fines de su remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
En fecha veintiocho (28) de junio del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, declina la competencia a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, y en fecha veintiuno (21) de julio de 2011 se le dio entrada.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, este Juzgado admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano Contralor General del estado Sucre, así mismo ordenó notificar al ciudadano Procurador General del estado Sucre.
En fecha primero (01) de noviembre del 2011, la Juez Silvia Espinoza se abocó al conocimiento de la causa y en fecha ocho (08) de noviembre del mismo año repuso la causa al estado de nuevas citaciones y notificaciones y ordenó citar a los ciudadanos Procurador General del estado Sucre, Contralor General del estado Sucre, así como solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, además, ordenó notificar al ciudadano Gobernador del estado Sucre.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Del Escrito de la Demanda
Que ingresó a la Contraloría General del estado Sucre en fecha 15 de octubre de 1990, donde realizó suplencia a una funcionaria que se encontraba de permiso maternal, como Transcriptora de Datos, cuya suplencia fue realizada hasta el mes de enero del año siguiente, en el cual, no firmó ningún contrato, solo cobraba por cheque. Posteriormente fue designada a dicho cargo, de manera oficial el 01 de febrero de 1991 y fue ascendiendo en la Contraloría General del estado Sucre, hasta obtener el cargo de Analista de Recursos Humanos II, Grado 17, Paso A, en fecha 13 de julio de 2010.
Expresó que ha sido una persona con serios problemas de salud, y tenía un tratamiento para poder controlar las enfermedades diagnosticadas, aunque en algunos casos ameritaba hospitalización, pero esta situación no impedía que cumpliera con su desempeño laboral. Toda esa situación se intensificó el 01 de noviembre de 2010, cuando encontrándose en situación de reposo fue notificada de su remoción del cargo según resolución Nº DC-80-2010, siendo notificada en su casa, a través de su hija Penélope Belmonte, y posteriormente fue retirada mediante resolución Nº DC-93-2010, de fecha 14 de noviembre de 2010 y notificada el 23 de diciembre de 2010.
Alega que ambas resoluciones están fundadas en el supuesto de hecho, de que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, y que lo cual no es así. Además que los actos fueron dictados mientras se encontraba de reposo medico, por lo que existía una suspensión temporal de la relación funcionarial, aclarando también, que ocupaba un cargo de Funcionario Publico de carrera como lo es el de Analista de Recursos humanos II, Grado 17, Paso A, según la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Finalmente, solicitó que el presente escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Cautelar sea tramitado y sustanciado conforme a derecho y declarado Con Lugar en la definitiva, y se declare la Nulidad Absoluta de los Actos Administrativos dictados contra su persona, trayendo como consecuencia su reincorporación al cargo que venia ocupando, así como el pago de los salarios, vacaciones vencidas y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación.
De la Audiencia Preliminar
En fecha trece (13) de junio de 2012, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia de todas las partes intervinientes del proceso, quienes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas.
De las Pruebas
La recurrida promovió las siguientes pruebas:
1.- Promueve Resolución Nº DC-42-2010 de fecha 13 de julio de 2010, mediante la cual se aprueba el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Contraloría del estado Sucre.
2.- Promueve copia certificada del Manual Descriptivo de Clases de Cargos.
3.- Promueve original del Control de Asistencias correspondientes a los años 2009 y 2010 del personal adscrito al despacho del Contralor firmados por la ciudadana demandante.
4. Promueve oficios mediante el cual la ciudadana Ingrith Acuña solicita al ciudadano Contralor, que le conceda el disfrute de sus vacaciones.
5. Reproduce el valor probatorio pleno y eficaz de los oficios Nº DC-709-2010 de fecha 22 de noviembre de 2010, Nº DC710-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, Nº DC-711-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, Nº DC-712-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, Nº 1290/2010 de fecha 01 de diciembre de 2010.
6. Reproduce el valor probatorio pleno y eficaz de Comunicación remitida por la Directora de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Sucre, a la Contralora del estado Sucre, mediante la cual notifica que no existen puestos vacantes para reubicar a la ciudadana Querellante.
El recurrente promovió las siguientes pruebas:
1. Promueve reposos médicos emitidos por médicos tratantes de la demandante.
2. Promueve informes médicos emitidos por médicos tratantes de la demandante.
3. Promueve certificados de incapacidad emanados del Instituto Venezolano del Seguro Social de Barcelona.
4. Promueve guías de MRW dirigidas a la Dirección de Recursos Humanos.
5. Promueve oficio de solicitud de tramitar pensión de incapacidad, donde se solicita el beneficio de Jubilación Especial.
6. Promueve evaluación de incapacidad residual, elaborado por el médico internista del Instituto Venezolano del Seguro Social Anzoátegui.
7. Promueve con el mérito favorable de autos copia certificada de oficio de fecha dos (02) de febrero
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