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Regla, Norma Y Derecho.


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  253 Visitas

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PRINCIPIO, VALOR, REGLA Y DERECHO

Regla.- En términos generales se denomina regla a cualquier proposición prescriptiva. Los diccionarios jurídicos suelen definida como un precepto de conducta establecido en función del deber ser e impuesto por parte de una autoridad constituida legitimamente. Según Bonnecase dicho precepto supone la realización de la armonía social en términos que concilien la protección integral de las personas con las exigencias de los intereses de la colectividad. Para García Maynez es la que impone deberes o confiere derechos. Vinogradoff la definió como una guía de conducta que la sociedad establece para que las personas puedan realizar -o abstenerse de hacerlo- un propósito determinado.

Desde el derecho romano las reglas se entendieron como una proposición que expone en forma breve el derecho vigente. Eran normas imperativas del ordenamiento. En la Edad Media la concepción de las reglas se extendió, de las contenidas en el derecho vigente a las derivadas del derecho natural, dando origen a los principios no regulares. Por eso éstos y aquellas, se identificaron bajo la denominación común de normas jurídicas.

El iuspositivismo asumió el concepto de regla como norma general y abstracta, inserta en un sistema cerrado -autopoiético, según terminología de los especialistas- que lleva implícitas todas las respuestas. Kelsen sostiene que, cuando las normas del sistema no prohíben una conducta, de cualquier manera tal conducta recibe una calificación normativa en virtud del sistema de clausura, que permite toda acción no prohibida. Con el iuspositivismo surge la moderna “Teoría general del Derecho” para la cual, como dice Bobbio, la experiencia jurídica es una experiencia normativa1. El derecho es una ciencia autónoma que funciona a base de reglas o normas positivas y el jurista “debe limitarse a aplicar la solución prevista en la ley general y abstracta, de modo que el intérprete no añada nada nuevo a su significado”2. Desde esa óptica las reglas constituyen la base de la aplicación y de la interpretación del derecho.

La Corte Constitucional colombiana encuentra que las reglas son “las disposiciones jurídicas en las que se define, en forma general y abstracta, un supuesto de hecho y se determina la consecuencia o consecuencias jurídicas que se derivan de la realización del mismo; una disposición, pues, derechamente construida para regular u ordenar de forma directa la vida humana, la realidad social. Es decir, virtud de esta estructura lógica, las reglas operan como silogismos”3. En ese sentido la regla puede ir más allá de la norma legislada, y un juez puede derivarla de su estudio, o derivar de la relación que establezca entre distintas reglas, una o varias subreglas a base de inferencia lógica.

Las reglas suelen tener la estructura de un mandato. Incluso las normas que establecen opciones u otorgan potestades a los individuos para dar forma a sus relaciones jurídicas, a través de contratos o actos que garantizan la autonomía de la voluntad, establecen disposiciones que, si bien no ordenan ni sancionan, consagran la eficacia o ineficacia, según el caso, de los actos realizados. En conclusión las reglas son normas que exigen su pleno cumplimiento, es decir, sólo pueden ser cumplidas o incumplidas. Las reglas son aplicables en la forma de “todo o nada” y, en principio, suelen identificarse con la norma escrita, ya sea ésta ley o reglamento. La regla es, entonces, una norma jurídica general que se aplica a una situación concreta y especifica.

Principio.- Los principios siempre formaron parte del mundo jurídico pero en los últimos años han adquirido inusitada fuerza. El alcance del enfoque principialista desemboca en el complejo ámbito de las relaciones entre el derecho y la moral4. A contrapelo de los dictados del iuspositivismo, los principios se convirtieron en “un soporte de la interpretación jurídica, pero consultando criterios de objetividad, a través de la misma argumentación, de manera que se pueda recuperar la relación entre derecho y moral, sin dejarla sujeta a la racionalidad subjetiva del intérprete”5. Pero no es un regreso al iusnaturalismo, porque no se trata de principios universalmente dados sino socialmente construidos y adoptados en sede hermenéutica con fuerza similar a la de otras normas jurídicas. En ese sentido los principios también tienen carácter de normas.

Los principios “no son sino normas fundamentales y generalísimas del sistema, las normas más generales. El nombre de principios llama a engaño, tanto que es una vieja discusión entre los juristas si los principios generales son normas. Para mi es indudable que los principios generales son normas como todas las otras”6. También la Corte Constitucional plantea que los principios están ubicados en el plano deóntico, es decir, son normas que contienen prescripciones jurídicas. Por lo tanto el juez, en su estudio, puede “descubrir” las reglas jurídicas contenidas en un principio jurídico. En reiterada jurisprudencia la Corte ha sostenido que los principios “consagran prescripciones jurídicas generales” cuyo alcance normativo no consiste en la enunciación de ideales que algún día puedan alcanzarse. “Los principios, entendidos como concepto deontológico, expresan un deber ser y se manifiestan bajo la forma de mandatos, prohibiciones, permisiones o derechos”7.

Sin embargo, mientras las reglas son normas cuyo texto establece una prescripción que sólo puede ser cumplida o incumplida, los principios son normas que ordenan la realización de algo de la mejor manera posible. Para Robert Alexy los principios son “mandatos de optimización”, cuyo cumplimiento no exige una medida determinada sino su mejor grado posible de satisfacción. En tanto tales, los principios “son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas. Esto significa que pueden ser realizados en diferente grado y que la medida de su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas. Las posibilidades jurídicas de la realización de un principio están determinadas esencialmente, a más de por las reglas, por los principios opuestos. Esto significa que los principios requieren ponderación. La ponderación es la forma característica de ,la aplicación de los principios”8.

La aplicación de las normas jurídicas frente a las inconsistencias que se presentan en los sistemas jurídicos, encierra tensiones entre reglas y principios. Lagunas y antinomias jurídicas no siempre hallan solución en los postulados de la dogmática jurídica. Cuando ello ocurre resulta necesario ampliar el ámbito hermenéutico del intérprete, a quien le corresponde argumentar

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