Reglamento
Enviado por Adry1971 • 16 de Mayo de 2013 • 318 Palabras (2 Páginas) • 355 Visitas
Parágrafo 3. El estudiante puede habilitar un curso académico no aprobado de forma consecutiva o no, hasta tres
veces, después de lo cual se verá obligado a matricular y cursar únicamente el curso correspondiente hasta su
aprobación
Artículo 40. Responsabilidad del proceso evaluativo. El responsable de los procesos evaluativos de un curso
académico será el director de curso y los tutores de curso participarán de manera activa en la revisión y diseño de
pruebas con el propósito de conformar y alimentar en banco de pruebas del curso. El Consejo de Escuela
correspondiente, velará por el cabal cumplimiento de las políticas de control académico y procesos de evaluación.
Artículo 41. Información de retorno. El estudiante tiene derecho a recibir información de retorno acerca de los
procesos y resultados de su evaluación académica. De tratarse de evaluaciones finales, la información de retorno se
realizará dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la presentación de la prueba.
Parágrafo. En la medida en que la institución incorpore pedagógicamente las pruebas estandarizadas y la constitución
de bancos de pruebas a través de medios electrónicos, los resultados de las evaluaciones se conocerán por parte del
estudiante de manera automática. En este caso la información de retorno también será automática y en línea.
Artículo 42. Revisión de la evaluación. Todo estudiante tiene derecho a solicitar por escrito la revisión de su
evaluación al respectivo tutor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. Si el
estudiante sigue considerando inadecuada su calificación podrá solicitar por escrito al Director del Centro, o ante
instancias afines, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes para que se le asigne un segundo evaluador. El Director
del Centro o instancias afines, apoyado por el Director de Curso, asignará un segundo evaluador en un término de tres
(3) días hábiles. El segundo calificador deberá comunicar la calificación en un término no mayor de tres (3) días hábiles
después de recibida la prueba. La calificación que asigne este segundo evaluador será la definitiva.
...