Reglamentos
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DIRECCION NACIONAL DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE
LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DE POLICÍAS DE LÍNEA
Y
DE SERVICIOS
ENERO 2013
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE POLICÍAS DE LÍNEA Y DE SERVICIOS.
El presente Reglamento se propone normar la organización y funcionamiento administrativo, técnico, pedagógico, financiero y operativo de la formación de policías de línea en las diferentes especialidades y de servicios, en las Escuelas creadas con esta finalidad con el carácter permanente.
TITULO I
DEFINICION, FUNDAMENTOS, FINES, MISIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1. Las Escuelas son instituciones educativas de formación básica de policías de línea y de servicios, especializados para el cumplimiento de los diferentes servicios que presta la Institución Policial.
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES
Art. 2. Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento.
• Ley de Personal de la Policía Nacional y su Reglamento
• Código Penal de la Policía Nacional.
• Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional.
• Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional
• Reglamento General del Sistema Educativo de la Policía Nacional.
• Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional.
• Reglamento de Remuneraciones del Personal Docente de la Policía Nacional.
• Demás normas legales y disposiciones pertinentes
CAPITULO II
DE LOS FINES
Art. 3. Son fines de las Escuelas de Formación, los siguientes:
a. Fomentar la unidad de doctrina.
b. Fortalecer la integración de la Policía Nacional.
c. Preparar a los miembros de la Policía Nacional para desenvolverse con excelencia en el servicio policial.
d. Desarrollar las capacidades: físicas, intelectuales y creadoras del futuro policía de línea y de servicios, robusteciendo y modelando su personalidad para que sea un elemento positivo en el cumplimiento de la misión institucional.
e. Fortalecer los valores éticos de: trabajo, valor, disciplina, lealtad, honestidad, respeto de los derechos humanos, de los recursos naturales y del medio ambiente.
CAPITULO III
DE LA MISIÓN
Art. 4. La misión de las Escuelas es formar policías profesionales de línea y de servicios, aptos para el cumplimiento eficiente y especializado de las funciones contempladas en la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, más normas y disposiciones legales pertinentes.
CAPITULO IV
DE LOS OBJETIVOS
Art. 5. OBJETIVO GENERAL.- Formar policías de línea y de servicios para el cumplimiento cabal de sus funciones y tareas, en los diferentes servicios policiales.
Art. 6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
a. Cumplir las políticas y directrices emanadas del Comando General y de la Dirección Nacional de Educación.
b. Ejecutar el curriculum de formación de policías de línea y de servicios, establecido por la Dirección Nacional de Educación.
c. Impartir conocimientos básicos de las leyes policiales, conexas y reglamentos institucionales del servicio policial.
d. Fortalecer la personalidad de los aspirantes a policías de línea y de servicios, mediante el cultivo de valores éticos, de autovaloración, solidaridad y espíritu de cuerpo.
e. Desarrollar los conocimientos, valores, actitudes y destrezas profesionales para constituirles elementos operativos que garanticen la seguridad interna.
f. Fortalecer la formación física, convirtiéndoles en profesionales idóneos para efectuar tareas en condiciones adversas y difíciles.
g. Actuar de manera científica y técnica a fin de lograr elevados niveles de identificación, compromiso y acción policial acorde con los valores, misión y procedimientos policiales.
h. Mejorar permanentemente la calidad personal y profesional de los agentes educativos de la Escuela, para propiciar un ambiente educativo de calidad al servicio de la formación policial.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 7. Las Escuelas de Formación de Policías de Línea y de Servicios, dependen académica y administrativamente de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional.
CAPITULO I
DE LOS NIVELES
Art. 8. Las Escuelas se organizan con los siguientes niveles:
a. Directivo.
b. Asesor
c. Ejecutivo
d. Operativo
e. De Apoyo Administrativo
Art. 9. EL NIVEL DIRECTIVO es responsable de la administración de la Escuela, establece líneas de acción y mantiene permanente relación con los organismos superiores institucionales y con los ámbitos externos que tengan relación con la misma, estará constituido por la Dirección.
Art. 10. EL NIVEL ASESOR es responsable de formular sugerencias y recomendaciones así como de efectuar estudios específicos requeridos por el Director, para la toma de decisiones, depende directamente de la Dirección de la Escuela y está constituido por:
a. Junta General
b. Consejo Directivo
c. Plana Mayor
d. Asesoría especializada
e. Comité de Adquisiciones
f. Relaciones Públicas y Protocolo.
Art. 11. EL NIVEL EJECUTIVO, lo integran la Subdirección y la Jefatura de Estudios, que coordinan las acciones técnicas, académicas y administrativas, que se cumplen a través de los siguientes departamentos:
• Departamento de Instrucción Policial y Cultura Física,
• Departamento Técnico Pedagógico; y,
• Departamento de Apoyo Administrativo.
Art. 12. EL NIVEL OPERATIVO es el ejecutor de los procesos de formación de los aspirantes a policías de línea y de servicios, mediante la implementación del Plan Estratégico,
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