Relaciones Pacificas Entre Los Estados
Enviado por marygps • 19 de Junio de 2013 • 4.142 Palabras (17 Páginas) • 966 Visitas
Relaciones pacíficas entre los estados:
Órganos de dichas relaciones:
1. Órganos Centrales: que son principalmente el Jefe del Estado y el Ministro de Relaciones Exteriores.
2. Órganos Exteriores: están constituidos por el servicio diplomático y consular de cada país.
Debido a su composición colectiva y a su naturaleza de persona jurídica, los sujetos de D.I sólo pueden relacionarse entre sí mediante los órganos de las relaciones internacionales, personas o conjuntos de personas que obran en nombre del sujeto al que representan.
A) Órganos externos permanentes. Diplomacia Clásica o tradicional
Los órganos externos permanentes encarnan las formas clásicas o tradicionales de diplomacia
Las representaciones diplomáticas ante otros Estados
Los diplomáticos son agentes que un Estado envía a otro Estado para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. Las funciones de una misión diplomática han sido clasificadas en 2 grupos:
Las funciones normales, divididas a su vez en 2 clases:
Las que constituyen objetivos.
Las que constituyen medios para alcanzar los objetivos.
La funciones excepcionales ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de Estados terceros.
Los agentes diplomáticos pueden ser clasificados conforme a diversos criterios: según las precedencias y honores, atendiendo a la permanencia en las funciones o a la naturaleza de éstas...
El nombramiento de un jefe de misión diplomática corresponde al Jefe del Estado acreditante, que deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar ha obtenido el asentimiento del Estado receptor, lo que se conoce por el plácet. El nombramiento se acredita ante el Estado receptor por medio de las “Cartas Credenciales” o de las “Cartas de Gabinete”.
El inicio de la misión diplomática va marcado por la presentación de las Cartas Credenciales. La misión diplomática se compone de un Jefe y de funcionarios diplomáticos de diverso rango. Puede terminar por diversas causas: por ser llamado el Agente por el Estado acreditante; por ser declarado el Agente persona non grata.
El ejercicio de las funciones diplomáticas con la libertad necesaria requiere una serie de garantías, conocidas como privilegios e inmunidades que suponen para el Agente una condición jurídica especial respecto a los extranjeros que residen en el territorio del Estado receptor.
Como privilegios tenemos:
Utilizar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la Misión.
El que se le preste ayuda por el Estado receptor para obtener los locales necesarios para las misiones.
La exención de impuestos sobre los locales.
La libertad de circulación y tránsito por el territorio del Estado receptor...
Como inmunidades están:
La inviolabilidad de los locales de la misión, de los archivos, documentos y correspondencia oficial de la Misión.
La persona del Agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser objeto de detención ni arresto; gozará de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa...
b.Las representaciones ante Organizaciones Internacionales
Mientras que en las relaciones diplomáticas entre Estados intervienen 2 sujetos (Estado acreditante y receptor), en las relaciones entre las OI y los Estados que establecen misiones permanentes se crea una relación triangular: entre la Organización y el Estado que envía la Misión; entre la Organización y el Estado huésped o de Sede; y entre el Estado que envía y el Estado huésped o de Sede a través de la OI. El establecimiento de una “misión permanente” es facultad de los Estados miembros de la Organización siempre que las reglas de ésta lo permitan y deberá manifestarse por ella con antelación al Estado huésped.
Los Agentes consulares
Entendemos por tales a los agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Los cónsules no son agentes diplomáticos.
Las funciones de los cónsules son muy variadas y abarcan los campos de la protección de los nacionales e información al Estado y a funciones de carácter administrativo, notarial, de colaboración con los Tribunales de Justicia y a otras relativas al estaco civil de las personas y las sucesiones. El cónsul ejerce además, otras funciones relacionadas con la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de las profesiones.
Clases, tradicionalmente se ha distinguido entre cónsules enviados o de carrera (consules missi) y los honorarios (consules electi). Los primeros son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la nacionalidad de éste, son pagados por el Estado que los envía y no ejercen, en general, otras funciones que las profesionales. Los consules electi pueden ser súbditos del Estado que los designa o extranjeros y ejercer el comercio u otras profesiones, su servicio es gratuito, aunque pueden recibir una subvención para gastos de locales y de representación.
Inicio y fin de la función consular, los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envíe y admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor. Los procedimientos concretos de nombramiento y admisión serán determinados por las leyes y reglamentos internos de los Estados interesados. Las funciones de un miembro de Oficina consular se darán por terminadas mediante notificación del Estado que envíe al Estado receptor, por revocación del exequátur o por notificación del Estado receptor.
B) Los Órganos Externos Temporales: la Diplomacia Ad Hoc
Se distinguen dentro de ella 3 categorías: delegados en las conferencias internacionales, enviados itinerantes y las misiones especiales.
Las misiones especiales
Por misión especial se entiende una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado.
Por tanto, lo que caracteriza a una misión especial es:
Temporalidad, es decir, que no es permanente.
Representatividad, esto es, que represente al Estado que envíe.
Consentimiento del Estado receptor.
Tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta que se determinará por consentimiento mutuo del Estado que envía y el receptor.
La designación de los miembros la hará libremente el Estado que envía; pero el Estado receptor podrá negarse a aceptar una misión, sin tener que explicar las razones que le mueven a ello.
El
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