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RELACIONES PACIFICAS ENTRE LOS ESTADOS


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  1.778 Visitas

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Los Privilegios y Prerrogativas Diplomáticas

Respecto a este punto que hace referencia a los privilegios y ventajas de las que han gozado habitualmente las misiones y agentes diplomáticos surgen diversas teorías respecto a su soporte o basamento.

La primera es en la que afirma el carácter representativo del agente diplomático, es decir el embajador simboliza a su soberano, y si el estado estaba exento de la leyes de otro estados esto debía alcanzar a quien lo simboliza.

La segunda teoría de extraterritorialidad de Grocio, que se basaba en el mito de que el agente diplomático no había dejado el territorio de su estado y de que el cometido diplomático constituía territorio del estado acreditante ubicado en el estado receptor.

La tercera es la actual es la del fundamento funcional que la actual postura de Viena con el siguiente basamento:

Según lo planteado en la conversión de Viena de 1961, “los privilegios e inmunidades se conceden no en interés de las personas, sino para el mejor desempeño de las funciones por la misión diplomática”

Partiendo de la conversión de Viena trataremos los siguientes puntos:

La inviolabilidad de la sede, documentos y correspondencia, es decir que son inviolables los locales de las misiones diplomáticas, esto basándose en el párrafo 1 del artículo 22 de la convención de Viena que indica que “los agentes del estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de la misión”.

Es importante la obligación del esto receptor que alcanza así mismo el amparo que debe conceder a los locales de las misiones diplomáticas. Basándose este aspecto en el segundo párrafo del artículo 22 de la convención de Viena que establece que “el estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de las misión contra toda instrucción o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o atente contra su tranquilidad”.

En el tercer párrafo del mismo artículo se establece la inviolabilidad de los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de registro, requisa, embargo o medidas de ejecución.

Los archivos y documentos de la misión son inviolables siempre, donde sea que se encuentre ya que esto esta plasmado en el artículo 24. También las cuentas de las misiones son inembargables siempre que sean de uso oficial. En este punto se ve claramente un privilegio, ya que en ninguno de los casos aplicando las leyes del país receptor pueden ser objeto de una sentencia de embargo, ningún bien perteneciente a los locales de la misión ni sus cuentas bancarias de uso oficial.

Libertad e inviolabilidad de la comunicación, este aspecto se basa o sustenta en al artículo 27 de la convención de Viena, donde se establece que el estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales, entonces la misión puede utilizar todos los medios acordes para este efecto, inmerso en estos el correo diplomático los mensajes en cifrados, aunque para la instalación y uso de emisoras de radio debe tener el consentimiento y aprobación del estado receptor.

Cabe resaltar que si existe una razón fundadas para creer que el uso de la correspondencia contiene algo distinto a lo que la correspondencia, documento o objeto oficial, puede vigilarla por medios electrónicos y técnicos o incluso su apertura esto basado en el articulo 28 -2 de la convención de Viena.

Derecho de colocar la bandera y el escudo del estado acreditante en sus locales, incluso en el domicilio del jefe de la misión y en los medios de transporte de la misión, ya que forma parte del derecho profundamente pertinente con la función de representación de la misión, esto tiene su sustento en artículo 20 de la convención de Viena.

Privilegios fiscales y aduaneros de la misión, tanto el estado acreditante como el jefe de la misión están excusados de todos los impuestos y gravámenes a nivel nacional, regional o municipal sobre los locales de la misión independientemente de que estos sean propios o alquilados, exentos de los que se generen por concepto de pagos de servicios particulares prestados establecido en el artículo 23, párrafo uno. Y en el 28 donde se expresa lo siguiente “los derechos y aranceles que perciba la misión para actos oficiales están exentos de todo impuesto y gravamen”

Privilegios e inmunidades que otorga a las personas físicas que integran la misión, es indispensable

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