Rubi En La Epoca
Enviado por rubi105 • 7 de Octubre de 2012 • 1.568 Palabras (7 Páginas) • 422 Visitas
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Las Normas Jurídicas no se presentan nunca solas, sino orgánicamente relacionadas en un sistema al que se le da el nombre de ORDENAMIENTO JURÍDICO. Un ordenamiento jurídico no constituye un simple agregado de normas, colocada una al lado de otras, sino lo que hoy se llama precisamente una ESTRUCTURA.
2º) ESTRUCTURA
Dicho concepto de estructura no fue agregado por el mundo Clásico, su iniciador en la utilización de este concepto fue Aristóteles. También se encuentra utilizado por Vitrubio, aplicándose por primera vez en las ciencias humanas por Marx, quien subrayó la interdependencia de los fenómenos sociales y partiendo de las estructuras de base, instituidas por los modos de producción y por las relaciones sociales que de ellas se derivan. Los ligó con las estructuras superiores o superestructuras constituidas por los sistemas jurídicos políticos morales religiosos y en general por las ideologías.
3º) TOTALIDAD
El concepto técnico de Estructura presupone en primer lugar la existencia de una pluralidad o conjunto de elementos y el hecho de que tal conjunto constituye no un simple agregado sino una TOTALIDAD en el sentido de que cada elemento condiciona a los demás. En la estructura por tanto no se tienen en consideración ni los elementos que constituyen el todo singularmente tomado ni el todo indeterminado, sino las relaciones de los elementos entre si.
4º) TOTALIDAD DINÁMICA
En segunda lugar la Estructura no es un sistema estático, sino una totalidad dinámica, por lo que la identidad del sistema permanece cuando todos los elementos que lo constituyen cambian con tal de que conserven entre si la misma relación.
5º) CAPACIDAD DE AUTORREGULACIÓN
En tercer lugar la Estructura posee en si misma una capacidad de Autorregulación, no se limita a corregir los errores o desviaciones sino que realiza también una precorrección.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
6º) SISTEMA
El ordenamiento jurídico español tiene todas las características que hacen de él una estructura en sentido técnico.
En primer lugar el conjunto de las normas que integran el ordenamiento no constituye un simple agregado sino un sistema, las normas particulares se hayan entre sí y con la totalidad en determinadas relaciones. Tales relaciones son de dos clases de coordinación y de subordinación:
- Coordinación:
Decir que la Introducción de una nueva norma modifica todo el sistema y a su vez cada norma extrae su significado de su relación con las demás normas del ordenamiento.
- Subordinación:
Ya que las normas de un ordenamiento están dispuestas verticalmente, en una relación de progresiva subordinación por lo que cada norma obtiene su validez de una norma de nivel o grado superior hasta alcanzar la norma fundamental que da validez a todo el ordenamiento y le confiere unidad.
7º) El ordenamiento jurídico no es un sistema estático sino un sistema dinámico, las mismas reglas de formación del ordenamiento, suministran además reglas de transformación que permiten modificarlo mediante la creación de nuevas normas y sin que por ello el ordenamiento mismo cambie su identidad.
El ordenamiento jurídico, además está dotado de una capacidad de autorregulación, en la medida que contiene ciertos dispositivos dirigidos a la propia conservación que ponen en marcha un mecanismo coactivo dirigido a asegurar su eficacia.
Todo ordenamiento jurídico, por fin, se presenta como un sistema cerrado, autosuficiente, que no deriva su validez de otros sistemas normativos ajenos a él. Sin embargo esto no excluye que el ordenamiento jurídico mismo pueda ser considerado como una subestructura, respecto de una más amplia como el sistema social en su conjunto.
Por estructura, en definitiva, se debe entender como propugna Piaget un sistema total de transformaciones autorreguladoras. Parece evidente pues que el ordenamiento jurídico constituye precisamente una ESTRUCTURA.
LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Y EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS
Vamos a examinar aquí el caso, de una carencia de normas que de lugar a una laguna. Ante el silencio de la ley el juez no puede negarse a decidir, sin incurrir el mismo en el delito de denegación de justicia. El juez debe encontrar en todos los casos la regla de la decisión sirviéndose de los medios a propósito indicados por el legislador.
Soluciones a las lagunas:
1º) ARGUMENTUM A CONTRARIO
Según este todo lo que no es expresamente obligatorio o esta prohibido, esta permitido. Así según esta técnica de la falta de reglamentación de un supuesto de hecho se deduce la licitud del mismo. Este principio despliega todo su eficacia allí donde como en el campo del derecho penal esta excluido el recurso a la analogía.
2º) ARGUMENTUM A SIMILI (Analogía)
Este recurso se da cada vez que una norma jurídica que regula un determinado supuesto de hecho se aplica a un supuesto de hecho distinto que sin embargo esta unida con aquella en todos sus aspectos esenciales. Surge aquí el problema de la elección del criterio a usar para distinguir entre aspectos esenciales y aspectos
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