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Servivdumbre Y Usufructos En El Derecho Romano


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  477 Visitas

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La servidumbre como derecho real la consideraremos como una restricción a la propiedad de una parte y otra parte de un derecho sobre la cosa de otro.

En el derecho romano las servidumbres fueron una ius in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena).

Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta definición surge que existen dos clases de servidumbre:

a) La servidumbres personales, Servitutes personarum:

Que están establecidas sobre una cosa mueble o inmueble en beneficio de una persona determinada, sin pasar a sus herederos.

Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.

b)

Las servidumbres reales o prediales, servitutes rerum o praediorum.

Que solo pueden existir en provecho de un fundo de tierra sobre otro fundo; es un derecho unido a un fundo y que beneficia a los propietarios sucesivos de este fundo.

Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.

Al lado de las reglas especiales que gobiernan estas dos clases de servidumbres hay ciertos principios que les son comunes en razón de su misma naturaleza.

LAS SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES

La servidumbre real o predial, es una relación entre dos fundos, el fundo sirviente y el fundo dominante.

Que desde el punto de vista activo: es el derecho atribuido a un fundo de retirar utilidad a otro; y desde el punto de vista pasivo, es la carga impuesta a un fundo de procurarle utilidad a otro fundo.

La servidumbre predial es un derecho establecido sobre un inmueble en provecho de otro inmueble. Supone, por consiguiente, dos fundos pertenecientes a propietarios diferentes: uno, el fundo dominante, que tiene la ventaja sobre el cual está establecida; el otro, el fundo sirviente, que es el que está gravado.

DIFERENCIAS ENTRE LAS SERVIDUMBRES PERSONALES Y LAS SERVIDUMBRES REALES

1. Las servidumbres rurales son cosas mancipi, en tanto que las servidumbres urbanosson cosas nec mancipi.

2. Las servidumbres rurales se extinguen por el no uso. Las servidumbres urbanas requieren, un hecho del propietario del fundo sirviente contrario a la servidumbre, y luego en no uso.

3. Las servidumbres urbanas son continuas. Las servidumbres rurales son discontinuas.

4. Las servidumbres urbanas no pueden ser dadas en prenda ni en hipoteca. Las servidumbres rurales si pueden ser hipotecadas.

Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario

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