Sindicato Adquiere Personalidad Jurídica En Venezuela
Enviado por lourdes3174 • 6 de Octubre de 2014 • 354 Palabras (2 Páginas) • 506 Visitas
Cuando Un Sindicato Adquiere Personalidad Jurídica En Venezuela
El sindicato adquiere personalidad jurídica, transcurridos 20 días hábiles desde el momento en que se realizó el depósito de los estatutos, sin necesidad de aceptación o resolución de la OP. Pero si se produce el rechazo o la impugnación de los estatutos, este plazo se interrumpe.
Los procedimientos de impugnación, arts. 171 LPL, la Ley habla de que los puede impugnar el Ministerio Fiscal y los particulares. A éstos últimos se les exige que puedan acreditar la existencia de un interés directo, personal y legítimo. La impugnación se puede producir en dos momentos: Mientras el sindicato está en fase de constitución. Si se produce antes de que el sindicato tenga personalidad jurídica, hay que entender que el plazo es de 20 días.
En cambio, si se produce cuando ya tiene el sindicato personalidad jurídica y ya funciona, no afecta ni impide la constitución del sindicato.
Los sindicatos que no siguen el procedimiento establecido son asociaciones de hecho que al no adquirir personalidad jurídica no pueden beneficiarse de los privilegios y capacidades que tiene el Orto. .
Cuáles Son Los Derechos Laborales Fundamentales.
De acuerdo a la LOTTT, en su Artículo 26 expresa “Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.”
Los Derechos Fundamentales conforme a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Sobre estos últimos se harán consideraciones en el presente trabajo y, corresponden a un conjunto de normas internacionales, calificadas como convenios fundamentales.
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