Sociedad, Estado y Gobierno.
Enviado por Raseck Martínez Camacho • 27 de Agosto de 2015 • Tesis • 1.226 Palabras (5 Páginas) • 143 Visitas
Estado. Gobierno y Sociedad. Reporte de Lectura Raseck Martínez Camacho
El texto comienza haciendo hincapié en todo lo que derecho comprende, y las ramas que éste, a su vez, puede llegar a incluir. Antes de leer este texto, es muy común haber escuchado terminología como; derecho mercantil, derecho civil, derecho penal, agrario, y la lista podría continuar, sin embargo, como futuros abogados, me parece imperativo saber que significa o que comprende cada uno de estos.
El texto, para comenzar de lleno con el tema a tratar, remonta a la época del imperio romano, la cual sabemos es la cuna del derecho que se maneja hoy en día. Nos habla del Corpus Iuris Civillis, que es el compendio del derecho civil, recopilado por Justiniano, padre del derecho en la historia. Para poder hablar de esto, es preciso recordar que tal vez a ojos occidentales posmodernos, la idea de lo “justo” que tenían los romanos, no sonaría del todo correcta. Sin embargo, todo abogado debe saber de esto ya que, en primera instancia, como dijo Napoleón Bonaparte: “Aquel que no conoce su historia, está condenado a repetirla”. Esto última quiere decir que como abogados debemos saber, dónde y cuándo surge a lo que nos queremos dedicar, y que hicieron bien y/o mal nuestros antepasados para no cometer los mismos errores, y ratificar lo que fue hecho de manera correcta. El Corpus Iuris Civillis, era aplicable única, y exclusivamente para aquellos que formaban parte de la ciudadanía romana por todas las de la ley. El compendio, estaba formado por 4 libros; Codex, Digesto, Instituciones y Novelas. Estado Gobierno y Sociedad se enfoca principalmente en el libro Digesto, y en las particiones que comienza a formar, dando pauta a los diferentes “tipos” (aunque no sería precisa llamarlo así en su totalidad, dado que todos forman parte de un mismo todo) de derecho.
El libro digesto nos habla de dos ramas del derecho; el derecho público y el derecho privado, y es extraño puesto que, desde que se comienza a hablar de estos dos como diferentes entre sí, se abre el debate a lo largo de la historia. Desde que los romanos establecen estos dos conceptos, hasta nuestros días, los juristas nacionales e internacionales no han sabido ponerse de acuerdo. Por un lado están los que sostienen que ambos son conceptos meramente diferentes, y que tratarlos de igual manera sería erróneo, no obstante, hay quienes muy, muy a reserva de lo anterior, afirman lo contrario; que no sería correcto hablar de uno y de otro, puesto que el uno sin el otro, valga la redundancia, no funcionan, en otras palabras que, hasta cierto punto, se compensan entre sí.
La dicotomía, que es la diferenciación entre conceptos o materias teóricas, que establece el autor me parece basta y clara, y es tal vez por eso que me inclino por la idea de que hay que tratar a los conceptos como diferentes uno de otro. El primero que es el derecho público, desde la época de roma se decía quod ad statum rei romanae spectat, que traducido al español quiere decir “lo que compete al a la condición del estado romano, y el segundo decía quod ad singulorum utilitatem pertinet, que era: “lo que atañe al individuo” o a la relación entre ellos. Luego entonces, uno como lector deduce e infiere que primero está el derecho público que se refiere a asuntos que tengan que ver como estado (cabe recalcar que es preciso hacer notorio que hablamos de estado como figura de poder, no a la persona que lo representa, puesto que ésta podría fungir también como individuo externo), y en segunda instancia está el derecho privado; que regula situaciones entre entes individuales, o individuos como tal. Sin embargo, ese mismo libro (Digesto) menciona privatorum conventio iuri publico non derogat dicho lo cual, se refiere a que no podrán resolver “legalmente” hablando privados, a pesar de ser privados, sin la intervención del estado, puesto que a final de cuentas, es la autoridad máxima.
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