Sociología Jurídica
Enviado por falconjeff • 16 de Enero de 2013 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 444 Visitas
Introducción.
El propósito de este análisis es detenernos a ver el proceso de conformación de la Sociología jurídica como ciencia autónoma e independiente. Jean Carbonnier en sociología jurídica afirma que da inicio a finales del siglo XIX y principios del siglo xx incorporándose al campo jurídico, cabe mencionar qué otros autores como Francisco Ayala nos dice a que la sociología es de especulación científica. Débenos recordar que la complejidad social no puede ser soslayada, las relaciones y las interrelaciones que se producen constantemente en los grupos sociales son cada vez más complejas. La finalidad es lograr la convivencia de los integrantes del grupo, el bien común. Pero, como se ha visto, no siempre se produce la conducta esperada y no sé da por que el hombre tiene libertad de acción, no siempre, actúa como se podría esperar, pero hay que buscar las causas de ello.
El simple hecho de la convivencia humana, es toda vía un hecho natural, la sociedad no es un producto artificial y voluntario de los hombres como alguna vez pudo creerse, si no el modo especifico de vivir del hombre.
Análisis.
Todos los fenómenos de derecho que se sitúan en un mismo tiempo de la sociedad, se encuentran ligados entre sí por las relaciones de solidaridad que dibujan un sistema. El sistema jurídico es el campo, a la vez especial y temporal en él, que se producen los fenómenos de derecho.
La sociología jurídica está abocada al estudio de los comportamientos externos de los seres humanos que convivan en una sociedad que pueden ser causa y efecto de la vigencia de las normas jurídicas, incluyendo los comportamientos de incumplimiento. El hombre es, naturalmente un ser social, esta capacidad transformativa de las sociedades humanas hace que el hecho de la convivencia humana sea una fuente perpetua de creaciones.
La sociología jurídica como una disciplina autónoma. Por tanto, este es un acercamiento un tanto descriptivo que busca ilustrar, los esfuerzos de académicos que pretendieron dar un distanciamiento del significado de la sociología jurídica frente a la corrientes sus naturalistas y dogmático jurídicas que dominaron durante buena parte del siglo XX la producción del derecho. No es el momento de un análisis desde enfoques o desde perspectivas sociológicas, sin embargo, si queremos advertir que al interior de la producción socio jurídica, las perspectivas son evidentes y distantes una comenzando por sus expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas (organizaciones cristalizadas, prácticas y tradiciones consuetudinarias o innovaciones de la conducta) y en la base material (la estructura espacial y la densidad demográfica de las instituciones jurídicas).” por decir que en este texto utilizaremos como sinónimos las expresiones sociología jurídica y sociología del Derecho. Éste ha sido un debate de alguna manera recurrente, sin embargo, para la mayoría de los autores la solución siempre ha sido la de declarar su equivalencia. Así, por ejemplo, Jean Carbonnier, aborda los elementos que podrían distinguir a la Sociología del Derecho de la Sociología Jurídica, para luego descartarlos y usar ambas expresiones como equivalentes en aras de garantizar un campo de estudio lo más amplio posible.
La posición sociologista, que establece que sólo es posible un concepto sociológico del Derecho, afirmación que implica la negación de la legitimidad o de la autonomía de lo «jurídico», de lo que es propio de la ciencia del derecho, lo cual es absurdo. Para los sociologistas, el derecho es una realidad social, y no otra cosa, y por consiguiente sólo es investigable mediante los procedimientos.
La ciencia que estudia la realidad social, la Sociología. Las posiciones descartadas por Carbonnier se resumen, señalando que la Sociología del Derecho analizaría lo que constituye el Derecho mismo, es decir, las reglas y las instituciones; mientras que la Sociología Jurídica “engloba todos los fenómenos de los que en el derecho pueden ser causa, efecto u ocasión. Incluidos los fenómenos de violación, inefectividad o de desviación”. Así, para este autor, La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, puede definirse como “aquella rama de la Sociología general que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho”.
La sociología jurídica tendría las siguientes características que la identifican como una disciplina autónoma frente al derecho y a otras ciencias sociales y humanas:
• Es vista o como una disciplina o como una especialidad de la sociología.
• . En general, no es definida como una disciplina del derecho.
• En cuanto a sus métodos y forma de abordar el conocimiento, está más vinculada
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