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Sofismas De La Ignorancia:


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  2.728 Palabras (11 Páginas)  •  551 Visitas

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Sofismas de la Ignorancia:

Un caso que encontramos en el cual se ha empleado este sofisma, es en una demanda de desalojo por falta de pago contra los locatarios de un inmueble, y en la cual la letrada de los demandados intentando desviar el tema decidendum del juicio de desalojo, sin acompañar recibo de pago alguno, ni ofrecer prueba al respecto, le opone la excepción de falta de acción a la empresa locadora, surgiendo de las constancias del expediente judicial haber firmado los locatarios el respectivo contrato de locación y reconociéndole la calidad de propietario a la misma, argumentando:

"...Como se desprende de las constancias obrantes en los presentes actuados, no se presento documentación alguna tendiente a acreditar la calidad de propietaria del inmueble objeto de la presente, por parte de la firma mencionada.- De manera tal, que no habiendo la parte actora acompañado título alguno que justifique su calidad – la de propietario – y de haber acreditado u ofreciendo prueba alguna para justificar la propiedad, o posesión de la cosa objeto de reclamación, resulta ser el fundamento fáctico sobre el que se asienta la excepción supra mencionada.."

El sofisma utilizado es bien identificado y planteado por la parte actora, que responde:

"...las argumentaciones de la demandada, carecen del sentido y desnaturalizan este proceso, al pretender incorporar a la litis un hecho que es totalmente ajeno a la misma, desvirtuando su finalidad, contradiciendo sus principios rectores, evidenciando al mismo tiempo un "manifiesto desconocimiento del derecho" por parte de la letrada patrocinante de los demandados. La supuesta excepción incoada evidencia que la misma, tiene como propósito dilatar el proceso de una manera insincera, ya que como observará V.S., las argumentaciones carecen de todo sustento jurídico, puesto que la prueba esta limitada para este tipo de juicios, a la confesión de partes y al recibo de pago de los alquileres reclamados (art. 757 CPCC.)...".

El sofisma que le corresponde a este ejemplo, es el de la "falacia casuística" por cuanto la abogada litigante del demandado, pretendió que se rechace la demanda alegando excepciones irrelevantes.

Sofisma de accidente: Un ejemplo claro de este tipo de sofisma, lo encontramos en un escrito presentado en una causa laboral, por la cual el abogado de la demandada intentando dar un sentido favorable a su tesis sobre la base de la oposición del apoderado de la parte actora y asimismo hacer caer las conclusiones de una pericia médica, generaliza precipitadamente la actuación del perito interviniente, dice:

"...La oposición airada del apoderado del actor a que se decrete cualquier medida investigatoria al respecto, es prueba más que suficiente que lo es por el temor y la seguridad que ésta ESCANDALOSA situación sería debidamente descubierta. Cuando es público y notorio que muy corrientemente los peritos entran en tales prácticas inmorales, lo que ha determinado su pública denuncia, por los medios de comunicación en la provincia y en la Capital Federal, lo que esta determinando la negociación política en el orden nacional de corregir la Ley de Accidentes y Enfermedades del Trabajo para evitar éstas y otras maniobras dolosas. Aquí nos encontramos con éste entre numerosos casos que hemos denunciado debidamente en los autos respectivos, que próximamente serán de conocimiento del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, por vía del Recurso de Casación..."

Otro ejemplo de ello, lo vemos en un acuerdo Plenario de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro (Prov. de Bs.As.) en oportunidad de dictar una sentencia interlocutoria en un juicio sobre el cobro de alquileres, siendo la cuestión a resolver si en las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, ¿corresponde pesificar al valor de U$S 1 = $ 1, aún en caso de mora del deudor?. En su fundamentación uno de los Camaristas, utiliza este argumento, diciendo:

"....Se ha visto una sola cara del problema, la "pretendida injusticia de la solución legal" pero se olvida lo más importante, aquello que decía Del Vecchio "No olvidemos que quien viola la ley socava las bases de la sociedad civil". Los argentinos y en general los latinoamericanos "gozamos del bien ganado prestigio de no respetar las leyes". A esta falta de madurez para la convivencia organizada y libre - solo la ley es garantía de libertad - se debe en gran medida el desorden institucional que nos aqueja de continuo y que, en las frecuentes crisis periódicas asume contornos lamentables.( Orgaz " Los jueces y las leyes injustas" ED 75-757, citado por Santos Cifuentes en "Reacciones del poder judicial ante la emergencia económica y las obligaciones de dar sumas de dinero" Suplemento especial de la Revista La Ley Setiembre 2002. p 31)...".

RAZONAMIENTO JURIDICO Y LA LOGICA

Es usual para los abogados contestar preguntas referidas a su profesión, o sobre tareas que realizan como profesionales. Estas preguntas buscan respuestas del Derecho en torno a conocer las leyes y poder entenderlas, o en su defecto interpretarlas, pero algunas veces estas explicaciones son manejadas con intereses ventajosos del abogado.

En efecto, el análisis, la reflexión o finalmente la argumentación que se presente para sustentar una determinada situación no es más que una muestra de “poder”¨, de poder aplicar las normas jurídicas bajo una determinada posición que obedece a un interés particular, el mismo que no por ello necesariamente deba ser injusto.

La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que tienen cómo fin sustentar sólidamente una posición.

Este proceso de razonamiento, denominado razonamiento jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacio9nados entre sí, permiten arribar a una conclusión; estamos así frente al concepto de inferencia.

El rol de la lógica en el razonamiento de los abogados ha sido materia de discusión durante mucho tiempo. Hacia mediados de este siglo, una tendencia dominante emparentada con el refinamiento de las tesis positivistas clásicas representadas en la teoría pura del Derecho, llegó a postular que la estructura del derecho y la validez de sus normas tenían

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