Sumario Administrativo
Enviado por janecitha • 24 de Octubre de 2011 • 451 Palabras (2 Páginas) • 1.556 Visitas
TEMA 5. PROCEDIMIENTO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO
DEFINICIÓN Y OBJETO DEL RECURSO
Sumario Administrativo: No es, por principio, un acto jurisdiccional, sino un procedimiento interno, dirigido a reunir, con cierto método, elementos de prueba y de convicción para dictar una resolución”.
El llamado Sumario Administrativo: es una etapa dentro del conjunto de actos que conforman el proceso de Determinación tributaria y surge una vez que se han concretado en el Acta Fiscal, culmina con la resolución en base a la cual se liquidan los créditos fiscales de haber lugar a ello se emite la correspondiente liquidación, concluyendo el proceso de determinación tributaria.
Características:
• Escrito
“Se llevará foliado en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompañen. Toda actuación deberá llevar la firma del fiscal y del actuario”.
Dictamen Nº 16.446 de 1969 el proceso “debe constar por escrito, a fin de poder acreditar en forma fehaciente la efectividad del hecho investigado y las consiguientes responsabilidades”
• Secreto
“El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”.
Dictamen Nº 14.839/71 para los efectos del artículo 131 LOCCGR el secreto de sumario no se aplica a los Inspectores del Organismo Contralor
Dictamen Nº 34.478/1975, el secreto de sumario no rige Para el Intendente y las jefaturas superiores de servicios
Objeto:
- Establecer responsabilidad administrativa de los funcionarios.
- Reconocer la existencia de ciertos derechos establecidos en beneficio de los funcionarios estatales.
- Acreditar la destrucción o extravío de bienes fiscales inventariados, a fin de solicitar su baja.
- Determinar si los hechos existen o no, si ellos son o no constitutivos de falta, quienes son los administrativamente responsables y
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circunstancias que eximirían, aminorarían o agravarían la sanción”.
PROCEDIMIENTO: LAPSO PARA SU INTERPOSICION. REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO. MEDIOS PROBATORIOS
LAPSO PARA SU INTERPOSICION:
Vencido el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 185 del COT, el artículo 188 del COT apertura de pleno derecho, un nuevo plazo o término, de 25 días hábiles, el cual posee una doble finalidad: Formular los descargos y Promover la totalidad de las pruebas, para la defensa del contribuyente o responsable. Con esto vemos que al sumar los plazos el resultado
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