Teoria Pura Del Derecho
Enviado por • 9 de Febrero de 2015 • 4.530 Palabras (19 Páginas) • 349 Visitas
REPORTE DE LECTURA
LA TEORIA PURA DEL DERECHO
DERECHO Y NATURALEZA
En la lectura, el autor nos habla acerca de hacer de un Derecho Puro, hacer de él una teoría exacta y objetiva, deslindándolo de otras ideologías o ciencias, para de esta manera transformarlo en una ciencia del espíritu, que sea lo más exacta y objetiva posible.
La teoría pura del derecho, es una teoría sobre el derecho positivo, es por ello que el autor afirma que los acontecimientos reales considerados jurídicos tienen dos elementos: el hecho real y la significación jurídica, esto es, lo que ese hecho significa para el derecho. Kelsen en esta elaboración de su teoría abandona la distinción entre ciencias naturales y ciencias sociales y concibe la realidad como un acontecer donde determinadas conductas, en tiempo y espacio, adquieren un significado jurídico.
En los actos humanos es necesario reconocer tanto el sentido subjetivo, expresión de una decisión interna, sentido objetivo, como el sentido externo que se manifiesta como una conducta visible. En ambas acciones se da una atribución que puede ser o no Jurídica de significado. Un acontecimiento externo es parte de la naturaleza, sujeto a leyes de la causalidad que en poco o nada se distingue de otros similares. Sin embargo, su significado puede ser distinto gracias a la norma.
Kelsen dice que el Derecho son las normas que regulan la conducta de una sociedad, mediante normas. La norma es la clave para comprender un significado jurídico, a través de un proceso intelectual. Kelsen pone el ejemplo de un homicidio y una sentencia de muerte. Fáctica y naturalmente aparecen iguales, sin embargo son distintas por cuanto el primero es un acto contrario al derecho y el segundo ajustado a un código penal y a un código de procedimientos penales. En este último caso, resulta que esa conducta del juez dictando sentencia coincide con el contenido de una norma tenida por válida.
La norma es un acto de voluntad que se dirige al comportamiento de otro para ordenar, prohibir, permitir, autorizar o facultar determinadas acciones con un sentido jurídico propio. Es una regulación positiva y negativa según imponga, limite o prohíba algunas conductas lo que implica obligar, facultar y permitir según los casos. En una conducta tanto lo acontecido como lo significativo configuran la distinción entre ser y deber.
Este dualismo entre el ser y el deber no se encuentran uno al lado del otro sin relación, ya que el proceso legislativo es un conjunto de acciones que establecen un sentido. Un deber objetivo es una norma válida que obliga, dice el autor, a quien se dirige. Además existen normas jurídicas cuya fuente es la costumbre. Kelsen insiste en que la norma jurídica establece el sentido o significado de una conducta. Sin embargo conducta y norma no siempre coinciden
La validez de la norma se manifiesta en el tiempo y el espacio. La validez de la norma se tiene que contrastar con el tiempo, el espacio, las personas e incluso otros ámbitos materiales del comportamiento humano.
Veamos ahora la relación de la normatividad con el sistema social que la establece premiando o estimulando conductas o desalentando y castigando otras. Este proceso se apoya tanto en factores psicológicos como propiamente sociales, por cuanto toda conducta es siempre atribuida a alguien. Al autor le parece dudoso que existan sociedades sin sanciones. No se puede ser indiferente ante la conducta propia y ajena, por eso la sociedad de acuerdo a un orden normativo aprueba unas conductas y rechaza otras.
El orden que impone el derecho, hasta llegar a la coacción o el uso de la fuerza para doblegar una voluntad rebelde y contraria a la norma válida se basa en normas procesales específicas generadas por la comunidad jurídica, que tiene el monopolio de la acción. Los actos de coacción no deben vulnerar las normas jurídicas y los valores que las acompañan. Además, se producen los actos coactivos carentes del carácter de sanciones. Tal es el caso de que órganos policiales priven a personas de su libertad para protegerlos de acciones ilegales o los legalmente declarados en estado de demencia sean internados en clínicas apropiadas, etc. En estos casos la coacción no es para sancionar sino para proteger. Por eso el derecho tiene que garantizar un mínimo de libertad y que el sistema normativo deba precisar qué conductas serán sancionables, dejando un vasto campo de acciones reservadas y protegidas como esfera de la libertad.
Finalmente, Kelsen considera que pueden existir obligaciones jurídicas sin sanción o normas Jurídicas no independientes, es decir, que en el primer caso el desconocimiento o no cumplimiento de la norma no trae aparejada sanción ni coacción; y en el segundo caso, de cumplirse la norma se viola otra más prioritaria. Sin embargo, el autor estima que lo anterior no invalida el carácter coactivo del derecho.
DERECHO Y MORAL
Cuando se dice que el derecho es parte de la moral, no se aclara debidamente si esa afirmación no significa otra cosa que la exigencia natural acerca de la moralidad del derecho o si, por el contrario quiere decirse que por ser el derecho una parte de la ética posee, de hecho, carácter moral; pero esa oscuridad es un punto tan fundamental, sirve para atribuir al derecho el valor absoluto que recaba para si la moral.
Para Kelsen la conducta sólo puede tener valor moral cuando el motivo y la conducta misma se corresponden a esa norma moral. Igualmente nos dice que la moral y el derecho por la forma y el uso de producción de las normas se asemejan. La ley moral también es positiva, por cuanto sus normas derivan de la costumbre, o la propuesta de un profeta. La diferencia entre moral y derecho estriba en la coacción e incluso utilización de la fuerza física. La sanción moral se reduce a la aprobación o rechazo de la conducta sin que en uno u otro caso se pueda recurrir al uso de la fuerza física.
Kelsen no admite que el derecho sea parte de la moral. Se trata de dos órdenes de conducta diferentes. Identificar el derecho con la justicia y concebir la moral como una con valor absoluto se rechaza por el autor. La distinción entre moral y derecho deriva no de valores absolutos, ni siquiera de valores relativos, sino en la ausencia de coacción ante el cumplimiento o no de la norma moral, en cambio el incumplimiento de la norma jurídica puede llevar aparejado el uso de la coacción física hacia el responsable.
EL CONCEPTO DEL DERECHO Y LA TEORÍA DE LA PROPOSICIÓN JURÍDICA
El concepto de Derecho se encuentra totalmente bajo la influencia de la teoría del Derecho natural conservador, ya no supone que el Derecho es una categoría absoluta y eterna, se admite que su conocimiento esta sometido a mutaciones históricas. Pero la idea de un valor jurídico absoluto no
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