Tercera Y Ultima Petición Del Tercer Estado
Enviado por AryNCB • 19 de Octubre de 2014 • 365 Palabras (2 Páginas) • 258 Visitas
TERCERA Y ÚLTIMA PETICION DEL TERCER ESTADO
Emmanuel Sieyes
Que los estados generales voten por cabezas y no por órdenes. Puede abordarse esta cuestión de tres formas: desde el punto de vista del tercer estado, atendiendo a los intereses de los privilegiados y según los rectos principios. Resulta que para el tercer estado esta petición es una consecuencia de las dos anteriores. Al no votar por cabezas, se ignora la verdadera mayoría, lo que constituiría el mayor de los inconvenientes. Los tres órdenes no pueden votar en común, sea por cabezas o por órdenes.
El ministro señor Calonne propuso el plan de las asambleas provinciales. El propósito era remediar el crecimiento del déficit público, mediante el establecimiento de un nuevo impuesto territorial general de las asambleas provinciales. Los miembros de estas asambleas eran convocados en calidad de propietarios, y no como clérigos, nobles o plebeyos.
Los dos primeros órdenes, se hallan interesados en restablecer al tercer estado en sus derechos. La garantía de la libertad pública no puede estar sino allí donde se halla la fuerza real.
Los notables han expresado la voluntad formal de hacer soportar semejantes impuestos a los tres órdenes. El más rico debe pagar tanto como el más pobre. Es en los estados generales donde debe discutirse este asunto.
La ley dicta penas diferentes para el privilegiado y para el no privilegiado. A esta abominable distinción se ha vinculado la pena de infamia para la familia entera del desdichado que ha sido ejecutado sin privilegio.
Se propone votar por cabezas los subsidios y todo lo que a los impuestos respecta. Se percibe que los órdenes se retirarían a continuación a sus respectivas cámaras donde los comunes tomarían acuerdos sin el menos éxito y los privilegiados disfrutarían sin temor, mientras el ministro permaneciera en todo momento como el amo de la situación.
El tercer estado se guardara de un sistema que, tendiendo a rellenar su cámara de gentes que poseen un interés contrario al interés común le conduciría enseguida a la nulidad y a la opresión.
Tan solo la nación puede decidir por si misma y, consecuentemente, aprobar las leyes. Nadie puede votar en el nombre del pueblo sin haber percibido previamente la procuración de aquel.
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