Tipos De Bienes
Enviado por asimov941 • 20 de Agosto de 2014 • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 255 Visitas
1.- LOS METROS ESTABLECIDOS DE BANQUETA, QUE SE DEBEN RESPETAR DESDE LA CALLE HACIA EL INTERIOR DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
R: Artículo 259 Reglamento de urbanismo y construcción Piedras Negras Coahuila.-
Los anchos mínimos de las banquetas serán de 2.50 m. cuando sean calles primarias o avenidas y de 2.00 m. cuando se trate de calles secundarias o colectoras, en los términos de la ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila
2.- LOS LINEAMENTOS ESTABLECIDOS A LOS QUE DEBEN SUJETARSE, ENTRE UNA CONSTRUCCION CONTINUA A OTRA.
R: La dimensión mínima de los lotes en los fraccionamientos de interés social tendrá un frente de 7.50 metros y un área mínima de 120.00 metros cuadrados, el rango siguiente será de 120.00 m2 mínimos.
3.- EN BARDAS QUE FUNGEN COMO PARED DEL INMUEBLE, SE PUEDEN INSTALAR VENTANAS?
R: Artículo 206 Reglamento de urbanismo y construcción Piedras Negras Coahuila.-
En las paredes medianeras, no se permitirá hacer ni molduras ni cornisas, ni vanos para puertas y ventanas, ni salidas hacia el lado vecino, ni colocar canales o salientes para recibir las aguas de los techos aunque las conduzcan al predio en donde se ejecutan estas obras.
4.- QUE ES LO PROCEDENTE EN LAS ZONAS URBANAS, CUANDO SE QUEMA BASURA Y SE CRIAN ANIMALES DE GRANAJA?
R: ARTICULO 90 Ley Municipal de Ecología de Piedras Negras Coahuila.-
Se prohíbe la quema a cielo abierto de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos no peligrosos: tales como: neumáticos, materiales, plásticos, aceites y lubricantes, solventes, acumuladores usados, basura doméstica y otros; así como la quema de hierba seca y hojarasca con fines de deshierbe o limpieza de terrenos urbanos.
5.- LO PROCEDENTE A REALIZAR PARA INICIAR UNA CONSTRUCCION DOMICILIARIA.
Artículos de la ley de urbanismo y construcción P. Negras Coah.
Artículo 76.- Para otorgar un uso o destino a un predio o construcción, el propietario o poseedor deberá tramitar ante Ventanilla Única Municipal la Constancia de Uso de Suelo.
Artículo 81.- Para expedir la constancia de uso de suelo el interesado presentará los siguientes documentos a la dirección:
I.- Solicitud múltiple proporcionada en la Ventanilla Única.
II.- Copia de la escritura de la propiedad debidamente inscrita en el Registro Público de la propiedad o del contrato de compra- venta, o bien, documentación que acredite la posesión, certificada por notario público. Dicha certificación no deberá tener una antigüedad mayor de 30 días desde su fecha de expedición.
III.- Copia simple del comprobante del pago del impuesto predial del año en curso.
IV.- Copia simple del Certificado de Libertad de Gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad.
V.- Si el solicitante no es el propietario cuando se trata de una empresa, deberá presentar carta poder notariada y copia del acta constitutiva de la sociedad.
VI.- Croquis de localización precisa del predio, indicando distancia a vialidades existentes, así como los accesos al predio.
6.- CUANDO SE TALAN ARBOLES ESTABLECIDOS DENTRO UNA PROPIEDAD PRIVADA, CUAL ES LA ACTUACION?
R: Se hará acreedor a sanción al persona que tale, destruya o mutile cualquier árbol que comparta colindancia con su propio predio y que así mismo genere inconformidad con el dueño del predio colindante.
7.- TODO LO RELACIONADO A LA INSTALACION DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO.
R: Artículo 247 Reglamento de urbanismo y construcción
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