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Trabajo De Reporte


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  154 Visitas

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¿Que estudia la sociología criminal?

La Sociología Criminal es la ciencia, que tiene por objeto el estudio del delito en cuanto al fenómeno social, así como el de los factores sociológicos que intervienen en su producción.

La sociología criminal es una ciencia todavía en gestación; todos los ilustres sociólogos han expuesto hasta atrevidas teorías pero todas ellas tienen un fondo de incertidumbre, sobre todo cuando tratan de enumerar las verdaderas causas de la criminalidad. Algunos autores sostienen que en el acto criminal entran un complejo de factores algunas veces difíciles de determinar.

Otros como Lombroso dicen que la causa del acto criminal está constituida por las condiciones anómalas del criminal; para Maxwel, esa causa consiste en dos elementos: individuo y sociedad, otros sostienen que es la falta del libre arbitrio, y por último, hay quienes digan que las únicas causas de la criminalidad están constituidas por la suma de las tres categorías de factores estudiados.

Artículo 135. La presente constitución puede ser adicionada o reformada por la ley. Establece los requisitos para realizar las reformas.

Artículo 135. La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El congreso de la unión o la comisión permanente en su caso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas si cualquiera de las dos cámaras a quien se remitiese un proyecto de ley, lo devolviese con adiciones u observaciones, y la remitente se conformase con ellas, se lo avisará en contestación, y quedará para pasarlo al poder ejecutivo; pero si no las hallare justas, o insistiese en sostener su proyecto tal y cual lo había remitido al principio, podrá en tal caso, por medio de oficio, solicitar la reunión de ambas cámaras, y, según el resultado de la discusión, se adoptará lo que decidan los dos tercios de sufragios, pudiéndose modificar los proyectos divergentes o, aún, aprobar otro nuevo.

LOS ARTÍCULOS 39 Y 131 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 131. Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de

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