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Trabajo Sobre Persona Publica Y Privada


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  7.832 Palabras (32 Páginas)  •  477 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO SOBRE PERSONA

- Realizado por Jorge Sanzol -

La naturaleza social del hombre determina que, paralelamente a la actividad individual en procura de fines propios, exista en él una tendencia a la asociación con objetivos útiles. Para la realización de esos objetivos se presenta en el derecho el problema de dar forma jurídica a las agrupaciones humanas, otorgar a sus bienes un sentido social y asegurar su estabilidad, funcionamiento y continuidad. A estos entes se los denomina personas de existencia ideal o personas jurìdicas, colectivas o morales, por oposición a las personas naturales o físicas.

El concepto moderno de persona jurídica es el resultado de un largo proceso, de una lenta evolución operada a lo largo del tiempo, por el concurso de distintos factores que han transformado el concepto desde su origen remoto hasta su estado actual. Surge como una resultante de los cambios técnicos, economicos y sociales, la aparición del capitalismo y otros fenómenos históricos que determinaron la injerencia y control del Estado sobre ellas.

Concepto

El art. 30 del Código Civil dio una definición de persona comprensiva de las personas físicas y las jurídicas, al disponer que "son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".

Para nuestro Código Civil, persona es invariablemente sujeto de derecho. Allí donde existe un derecho tiene que haber necesariamente un sujeto al cual ese derecho le este imputado como titular.

El concepto jurídico de persona se define por el carácter de sujeto potencial de derechos; el rasgo esencial de la persona, aquello que lo caracteriza y determina su naturaleza, es el hecho de que pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, como dice nuestro Código.

El art. 32 del Código Civil establece: "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contaer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas". Este artículo define en forma negativa a las personas de existencia ideal, no estableciendo un criterio que permita reconocer la existencia de una persona ideal.

Nuestro Código es el unico en la legislación comparada que establece la antítesis entre personas de existencia visible y personas de existencia ideal.

Clasificaciones de las personas jurídicas

Sistema de la ley 17.711.

La ley 17.711 introdujo varias modificaciones en los artículos que legislan sobre las personas jurídicas. Ellas se refieren a la clasificación, concepto y denominación de cada especie.

El art. 33, modificado, dice: "Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

"Tienen carácter público:

"1) el Estado nacional, las provincias y los municipios;

"2) las entidades autárquicas;

"3) la Iglesia Católica.

"Tienen carácter privado:

"1) las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar;

"2) las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorizacion expresa del Estado para funcionar".

En el sistema de la ley 17.711 se distinguen dos categorias de personas jurídicas: las de carácter público y las de carácter privado. Las primeras coinciden en general con las de existencia necesaria enumeradas por el codificador, y las segundas comprenden tanto a las que requieren la autorización del Estado para funcionar como las que no necesitan de ella.

Aráuz Castex cuestiona el texto de la reforma, y sostiene que las simples asociaciones del art. 46 no estan comprendidas dentro de las personas jurídicas y que habría que denominarlas personas de existencia ideal. Tambien critica la nueva clasificación porque prescinde del género "personas de existencia ideal" para utilizar como género máximo el de "personas jurídicas".

Personas jurídicas de carácter público

Son aquellas que estan instituídas por normas del derecho público, y que la normativa de nuestro Código llama "personas de existencia necesaria". Su creación proviene de la ley o de un acto administrativo, para ser sujeto de funciones públicas; su constitución tiene como fin el interés público por disposición del derecho.

Son entes creados por la ley para satisfacer fines de interés público o para el funcionamiento de servicios públicos.

Art. 33 del Código Civil:

Inciso 1: El Estado nacional, las provincias y los municipios.

a) El Estado nacional.

El carácter del Estado como persona jurídica surge de la Constitución nacional (arts. 1, 9, 10 a 14, 18).

Respesto del Estado, no se debe confundir el aspecto de la doble competencia o capacidad con el de la doble personalidad; la doble capacidad se da para actuar tanto en la esfera del derecho público como en la del derecho privado, sin que ello signifique reconocer una doble personalidad.

La teoría de la doble personalidad sostenida, entre otros, por Rafael Bielsa, consideraba que cuando el Estado realizaba un acto de gobierno o de administración pública, su personalidad era de derecho público; en cambio, cuando contrataba con los particulares o disponia de los bienes de su dominio privado, su personalidad era de derecho privado.

b) Las provincias y los municipios.

Conforme al sistema federal de gobierno establecido en el art. 1 de la Constitución nacional se reconoce a las provincias personalidad jurídica, como integrantes de la Nación. La reforma suprimió la expresión "federadas" referida a als provincias.

Los municipios deben considerarse subsistentes, sin necesidad de ley especial. El art. 5 de la Constitución nacional supedita la autonomía de las provincias, entre otros requisitos, a que la respectiva constitución asegure su régimen municipal.

c) Inciso 2: Entidades autárquicas.

Marienhoff define a las entidades autárquicas como "toda persona jurídica pública estatal que con aptitud

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