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TRABAJO DE PERSONAS


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  2.407 Palabras (10 Páginas)  •  415 Visitas

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PERSONAS:

CONCEPCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO

Desde la óptica sociológica puede definirse persona como un ser sociable que vive y se desarrolla en sociedad, pero al mismo tiempo nunca deja de actuar con un carácter individual. Es decir somos "yo" y "nosotros" al mismo tiempo. Por eso algunos pensadores como Aristóteles definen al hombre como "animal sociable" y por tanto su naturaleza es ser social.

CONCEPCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍCO

Se define a la persona o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería el estatus de ser libre, ciudadano y pater familias para ser persona, y no se consideraba como persona a muchísimos seres.

PERSONA

La palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. En nuestra cultura, se opone a cosa y a animal, aunque de distinto modo. En cuanto opuesto a cosas y a animales el término persona se aproxima al término hombre.

PERSONALIDAD

La personalidad es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. Pero nunca al conjunto de características físicas o genéticas que determinan a un individuo, es su organización interior la que nos hace actuar de manera diferente ante una o varias circunstancias.

La personalidad puede sintetizarse como el conjunto de características o patrón de sentimientos, emociones y pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes , hábitos y la conducta de cada individuo, que persiste a lo largo del tiempo frente a distintas situaciones distinguiendo a un individuo de cualquier otro haciéndolo diferente a los demás.

TIPOS DE PERSONAS

PERSONA NATURAL

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural. Las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

PERSONA JURÍDICA

Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas física para cumplir un papel.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

REGISTRO CIVIL

Es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.

CAPACIDAD

Se refiere a los recursos y aptitudes que tiene un individuo, entidad o institución para desempeñar una determinada tarea o cometido.

Es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

ADQUISICIÓN

El verbo adquirir se refiere a ganar o conseguir algo con el propio trabajo. También puede ser sinónimo de comprar (con dinero) y de conseguir o lograr. En el ámbito del derecho, adquirir es hacer propio una cosa que no pertenece a nadie o que se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.

PÉRDIDA

Es la carencia o privación de lo que se poseía. Situación producida cuando los gastos son superiores a los ingresos, y que tiene como consecuencia un saldo acreedor en dicha cuenta.

INHABILITACIÓN

Pena que priva de ciertos derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas actividades. Ejemplo: La sentencia dicta su inhabilitación para ejercer el cargo público.

Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción.

El incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad.

INTERDICCIÓN NO PRESENCIA Y AUSENCIA:

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia por un efecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Según el código civil venezolano (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad de negociar plena general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tenga intervalos de lucidez.

En un sentido general, la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes. Pero en un sentido técnico y concreto, la interdicción civil es la incapacitación procedente de una sanción de índole penal, aplicable a los sentenciados en firme por determinados delitos. La propia condición de recluido podría explicar el sometimiento a tutela del que se halla en entredicho, que se extendía a la administración de sus bienes y representación en juicio. Pero, ciertamente, se ha tratado siempre de una pena adicional, ya que aquellas funciones

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