Readaptacion Al Trabajo De Las Personas Incapacitadas
Enviado por armc • 1 de Octubre de 2012 • 384 Palabras (2 Páginas) • 309 Visitas
Introducción
La investigación realizada por el alumno fue hecha con el fin de tener por conocimiento todos los tratados o convenios ratificados por Guatemala en cuanto al trabajo de personas con capacidades diferentes y como la ley regula estos casos.
El convenio numero 159 tiene pro objeto la readaptación de toda persona invalida lo cual esta regulado en el articulo numero uno de presente convenio que dice
“ A los efectos del presente Convenio, se entiende por [ persona
Inválida] toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un
Empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente
Reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental
Debidamente reconocida”.
Todas las personas invalidas como se vio en el articulo uno es aquella persona que tiene deficiencia mental y por lo cual le es dificl conseguir un trabajo, y por eso el acuerdo establece que
Artículo 3
“Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas
adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las
categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo
Para las personas inválidas en el mercado regular del empleo.”
Pues cono las personas invalidas tienen algún tipo de dificultad para encontrar trabajo este acuerdo promueva el trabajo para estas personas basados siempre en el derecho de igualdad de la constitución regulada en el articulo nuero cuatro de la constitución política de la república de Guatemala.
El fin de esta ley es el de que las autoridades competentes fomenten las formas de de adoptar el cumplimiento de los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 del presente acuerdo.
Artículo 11
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya
registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las
ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director
General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada
Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada
Su ratificación.
Conclusión
Nos hemos enterado que Guatemala solo ha ratificado un acuerdo con la oit sobre las personas con capacidades diferentes lo cual es bastante malo pues personas con ese tipo de discapacidades tendrían que tener mas tratados que los ampararen pues tienen que estar protegidos por
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