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UNA MIRADA A LA JUSFILOSOFÍA EN EL ÚLTIMO SIGLO


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  4.382 Palabras (18 Páginas)  •  389 Visitas

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UNA MIRADA A LA JUSFILOSOFÍA EN EL ÚLTIMO SIGLO

ALEX FERMÍN RESTREPO MARTÍNEZ

Estudiante de Derecho. Universidad de Caldas

El asombro ante la pregunta ¿qué es el Derecho?, es una constante y acompaña a las personas en las distintas disciplinas y a las sociedades. Han sido siglos de discusión, aportes e ideas, críticas a cada propuesta y nuevas elaboraciones.

Si reducimos el tiempo de la pregunta al pasado siglo y abordamos las propuestas que en él se elaboraron , nos damos cuenta de que una comprensión completa del fenómeno es imposible, y que ni siquiera ha sido realizada por los hombres que han dedicado su vida al estudio del Derecho. (Desde mi particular perspectiva considero que el Derecho constituye un producto humano o de cultura, que consiste en una forma normativa de vida social. En lo normativo está la clave del asunto. Esa es la noción que hay que escrutar. Sólo si la podemos sacar del contexto dentro del cual el Derecho es un “producto” para situarlo donde se vea claro que realmente no es más que un invento, llegaremos a una mediana comprensión de la definición de Derecho. Ello, dado que existe la insalvable confusión que el Derecho es Jurisprudencia, olvidando que éste, como tal, pertenece al individuo mismo. El Derecho se ha convertido en una verdadera institución del actual Estado en la que se tipifica el control social. Dicho control actúa en primera instancia, como prevención de la aparición de las tensiones originadas por la afirmación de existencia que cada individualidad posee. De manera que el Derecho actúa como elemento equilibrante, homogenizador de las fuerzas dispersas. Cuando el Derecho y la Moral coinciden plenamente, es cuando al individuo se le trata como algo que hay “suavizar”).

A las cuestiones sobre la separación entre Derecho y Moral, la fuerza obligatoria del Derecho, el debate seguridad jurídica - Justicia material, el lugar que ocupan los jueces y la determinación de sus funciones, se debe sumar como hecho de gran significación los horrores del enfrentamiento bélico de la década de los cuarenta y la crisis que produjo el Estado Nacional Socialista en las concepciones jurídicas existentes hasta ese momento.

Este ensayo tiene la pretensión de enumerar algunos puntos clave que permiten aterrizar lo que ha significado la discusión Jurídica entre el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo. La pregunta central en ocasiones ha sido modificada, en otras el eje de la discusión ha variado o cada nuevo tratadista desvirtúa y encuentra a la vez otras herramientas que revitalizan el estudio de la teoría Jurídica. Debo aclarar que lo que aquí se ofrece no constituye, en absoluto, una arquitectura detallada sobre las teorías Iusnaturalistas – Iuspositivistas, pues fachoso, sería pretender que un estudiante de Derecho, con pocos conocimientos en filosofía y demás Ciencias Sociales, pretendiera abocar todos los puntos que comprenden esta vasta producción teórica, sino, y en el mejor de los casos, procura ser un simple esbozo.

Empezaremos por destacar algunas características que permiten definir o por lo menos conocer las generalidades de la teoría iusnatural. El Jurista Carlos Gaviria Díaz divide en cuatro pasos la traslación del Derecho natural hasta antes del siglo XX. La génesis de esta corriente está ubicado en Grecia y es llamado Iusnaturalismo Cosmológico; su punto de partida es la naturaleza y es desde ahí que se plantea la pregunta por el hombre, sus conductas y por la posibilidad de regirlo, trasladando las reglas del mundo natural al mundo social. Su objeto es buscar en éste, dado su carácter igualitario, las reglas que se aplican a los hombres, sabiendo que las relaciones que se producen entre los hombres mismos son generadores de mucha desigualdad.

A esta corriente la sigue el Iusnaturalismo Teológico que desde sus reflexiones sobre la razón y la voluntad; la pregunta sobre lo bueno o lo malo afirma que la esencia de la Ley es la razón, una razón divina. En ese orden racional es al que nos debemos someter por ser el orden que Dios nos ha dado.

Principalmente con el trabajo que se extiende desde Grocio hasta la muerte de Kant se puede identificar la tercera etapa del Iusnaturalismo que es el cimiento del pensamiento moderno. Partiendo del interrogante ¿cómo debe ser un gobierno y cómo debe ser ejercido?, la reflexión de esta época busca responder a la pregunta ¿por qué el ser humano debe estar sometido al poder de un Estado? Hobbes (Lo rescatable del pensamiento de Hobbes, es su sinceridad, su dejar – decir. Empero, sus conclusiones adolecen de un estatismo radical.” Es la Política llevada a sus últimas consecuencias o, en otras palabras, es la concentración del poder, el cual se ejerce a manera de estratos, de arriba hacia abajo. Es el poder, de un gobierno, de un Estado, representado en el concepto de Ley. Es poder ejercido sobre individuo carentes, en consecuencia de poder”) cree que el hombre en estado de naturaleza es malo y por eso debe ser sometido por un Estado fuerte; mientras que Rousseau afirma que el hombre es bueno en estado de naturaleza pero que ha sido corrompido por la sociedad ; su idea es entonces crear condiciones parecidas a las del tal estado para que el hombre pueda ser libre en las relaciones con los demás.

La última etapa que propone el profesor Gaviria Díaz es el Iusnaturalismo racionalista. Su hipótesis básica es que podemos acceder a las verdades éticas fundamentales con el sólo uso de la razón, y es, esta creencia la que produce hechos tan importantes como la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, paradigma de cualquier doctrina social (Sociología, Política, Psicología, Historia e, incluso Filosofía) en la que convergen los intentos por crear desde la razón unos contenidos mínimos morales que pueden ser universales y acatados por todos. Con los Derechos Humanos se da el golpe definitivo para consolidar la idea de una necesaria igualdad, la cual es, sin duda, una de las grandes utopías de la modernidad. Dicha declaración ocupan el mismo lugar del Creador. La verdad es que el hombre como ser finito, necesita, por su misma condición errante de los reemplazos, ser buscador incesante de lo faltante, y si para ello es preciso hallar un disfraz o un simulacro, ninguna duda tendrá en hacerlo.

Este corto recorrido lo podemos terminar con la definición que propone el profesor Carlos Santiago Nino sobre el Iusnaturalismo: “la concepción Iusnatuaralista puede caracterizarse diciendo que ella consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: a) Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de Justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana. b) una tesis acerca

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