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Ubp Filosofia II


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  297 Visitas

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CAMBIO DE DESTINO:

Si el cambio de destino del personal se ordena para:

a. Cubrir un determinado cargo, se denomina: designación.

b. Prestar servicio en un determinado Organismo, Dependencia o Unidad, sin especificar cargo, se llamará: traslado.

Las funciones inherentes a su escalafón y grado le serán fijadas por el titular del Organismo, Dependencia o Unidad a la que es destinado.

La orden de cambio de destino emanará:

1. Del Prefecto Nacional Naval: para la designación de Oficiales Superiores.

2. Del Prefecto Nacional Naval a propuesta de la Dirección del Personal: para la designación y traslado de Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos.

3. Del Director del Personal: para los traslados del Personal Subalterno.

Los titulares de Jefaturas, por razones urgentes del servicio, relevos o rotaciones, podrán asignar nuevas tareas al personal subalterno subordinado, dentro de su respectiva jurisdicción.

El personal trasladado en “Comisión” continuará revistando por el Organismo, Dependencia o Unidad a cuya dotación pertenece. Esta situación no podrá durar más de seis (6) meses en un mismo destino.

Art. 010202. SOLICITUD DE CAMBIO DE DESTINO:

a. El personal podrá solicitar traslado por razones privadas debidamente fundadas, siempre que acredite como mínimo dos (2) años de permanencia en el destino; exceptúase de este término aquellos casos en que el superior inmediato e instancias sucesivas consideren que el caso no admite dilaciones.

b. El personal que no ocupe Jefatura podrá solicitar cambio de destino por permuta.

Los interesados deberán llenar los siguientes requisitos:

0102-1

1. Ser de igual Grado, Cuerpo, Escalafón y si correspondiere Capacitación.

2. Expresar por escrito su deseo ante el Superior inmediato con indicación de los motivos, comprometiéndose a hacerse cargo de los gastos que le origine el traslado.

3. No habérsele autorizado otra permuta en los dos (2) años anteriores.

La Dirección del Personal propondrá o resolverá -según corresponda- teniendo en cuenta las razones invocadas, antecedentes de los solicitantes y las necesidades del servicio.

c. El cambio de destino se hará efectivo en la fecha que determine la Dirección del Personal.

Art. 010203. FUNCIONES AJENAS AL SERVICIO. AUTORIZACIÓN:

La autorización para ejercer cargo, función o empleo ajeno al servicio de la Prefectura Naval Argentina, será solicitada por el personal en actividad, al Director del Personal, por la vía jerárquica correspondiente. Dicha autorización no implica el permiso para usar el uniforme o el título de grado en el desempeño de tales actividades, uso que a su vez requiere una expresa autorización.

Art. 010204. PROPIEDAD DEL GRADO:

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