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ANALISIS ARTICULOS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  651 Visitas

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Capítulo octavo

Derechos de protección

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Este articulo nos habla sobre el derecho que toda persona tiene a la acceso a la justicia gratuita, efectiva e imparcial.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

Habla sobre los pasos que se deben de seguir para cumplir el debido proceso, en todo problema litigioso que estemos involucrados. Si no hubiese el debido proceso, todo fallo o juicio seria inconstitucional.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

Nos detalla cuales son las garantías básicas que toda persona debe de tener cuando se encuentra en un litigio penal y por esta razón ha sido privado de la libertad, si estas garantías no se respetan se obliga a la liberación del demandado y preso.

Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

Habla sobre la protección que se dara a las victimas de algún proceso penal, esta protección será especial y se la dara en especial para la optencion de pruebas y se dara una reparación integral al involucrado.

Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

Se prohíbe en su totalidad de la extradición de un ecuatoriano.

Art. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.

Habla sobre las penas que deben de aplicarse a los infractores en delitos de genocidio, lesa humanidad, genocidio….

Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

Nos habla sobre los preocedimientos que aplicara la ley para los delitos de crímenes de odio, sexuales, violencia intrafamiliar, etc.

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Este junto con el articulo que abla sobre el debido proceso nos garantiza una seguridad jurídica para el procesado y también para el demandante.

Capítulo noveno

Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

Habla sobre los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos.

TÍTULO III

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo primero

Garantías normativas

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Nos habla sobre las potestades que tiene la asamblea para legislar, adecuar leyes, modificarlas, derrogarlas y crearlas, según las necesidades de los ecuatorianos.

Capítulo segundo

Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Nos explican cuales son las disposiciones que regularan las políticas de control y evaluación publicas y de los servicio públicos.

Capítulo tercero

Garantías jurisdiccionales

Disposiciones comunes

Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

ponen a conocimiento cuales son las garantias jurisdiccionales y las disposiciones que se deben tomar en cuenta.

Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o Independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

Especifica que se puede ordenar las cautelas de las acciones constitucionales con el fin de no permitir o cesar la violación de un derecho.

Acción de protección

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos

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