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Bandera Paraguaya


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  481 Visitas

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Tema: Derecho Sobre las Marcas Comerciales

Integrantes

 Lorena Ayala

 Fernando Alegre

 Milagros Chávez

Derecho sobre las marcas comerciales

Noción:

Está relacionado con la individualización de los productos destinados al consumo o a nuevas transformaciones. La cosa material o el producto entregado por el industrial a la circulación real, puede confundirse con otros productos similares fabricados por otro industrial. El modo de hacer efectiva esta distinción, origina el instituto jurídico de las "marcas de fábrica o de comercio", comprendido bajo la denominación genérica de "marcas comerciales"

Diferencia entre derecho marcario e intelectual:

-Derecho Marcario: como aspecto de la propiedad industrial, se refiere a la individualización de los productos y su fin es evitar la confusión entre los que sean similares. El valor económico de la marca difiere por su naturaleza de una creación intelectual.

-Derecho Intelectual: protege las creaciones intelectuales y obras de ingenio.

Legislación Paraguaya sobre Marcas de Productos y Servicios:

Por decreto-ley 1294/98, De las marcas y considerando a la Constitución Nacional, facultan al Poder Ejecutivo reglamentar la misma.

Actos violatorios del derecho al uso exclusivo de marcas:

 Usurpación de la marca: cuando un industrial produce artículos de consumo a los que coloca una marca legitima ajena, o emplea envases ajenos y los llena con su producto

 Falsificación de la marca: un industrial produce en forma idéntica, la marca o signo distintivo legitimo de otro industrial, para distinguir artículos que no producen en su fábrica

 Imitación de la marca: el industrial utiliza una marca parecida, análoga o que de algún modo se preste a confusiones con la marca legitima

 Fraude: un industrial coloca una marca legítima y propia, sobre artículos producidos por otro fabricante.

Derecho al Nombre Industrial. Naturaleza jurídica:

Es el uso exclusivo de la denominación que adopta una empresa industrial, para distinguirse de otras. El nombre industrial tiene carácter patrimonial y se pone de manifiesto en la esfera de las actividades económicas.

Naturaleza jurídica: teorías:

Clasificar las cosas en corporales e incorporales. El nombre industrial es El nombre industrial tiene un valor estimable en dinero, representa la clientela de la empresa.

El nombre comercial tiene semejanza con el nombre civil.

El emblema:

Es un signo característico destinado a indicar gráficamente, el titular o dueño de un establecimiento industrial o mercantil.

Derecho que confiere su uso:

No existe formalidad alguna o ley especial. Por consiguiente será de justicia y equidad, el impedir que se confundan dos establecimientos industriales, por el uso del mismo emblema que haga uno de ellos con posterioridad al originario.

Derecho de uso exclusivo de la razón social:

Cod. De Comercio: "la razón social o la denominación de una sociedad que debería ser claramente distinguida de la de cualquier otra, constituye una propiedad suya, y no puede ser adoptada por ninguna otra"

Razón social es el nombre de todos los socios, ya de varios o de uno de ellos. Mediante ella la sociedad se hace conocer al público, celebra contratos y demás actos jurídicos y comparece ante los juzgados. Ella equivale plenamente a la firma de cada uno de los socios. Los obliga a todos, como si hubieran efectivamente firmado.

Su intransmisibilidad:

Los socios no pueden transmitirla ni cederla. Tiene su fundamento en el carácter de las relaciones creadas por el contrato social.

Derecho del uso exclusivo de los dibujos y modelos industriales. Noción:

Son los dibujos destinados a la ornamentación de productos manufacturados. Consisten en una combinación de líneas y colores particular, se refieren a la superficie, son modelos industriales cuando dichos dibujos se destacan en relieve, se refiere a los cuerpos o sea el relieve.

Constitución Nacional:

Art. 110: "Todo autor, inventor, producto o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley".

PODER LEGISLATIVO

LEY N ( 1258/1987)

QUE MODIFICA LA LEY N( 751/79 "DE MARCAS"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1(.-Modifícase los artículos 5(, 9(, 19, 23, 29, 30, 40 y 90 de la Ley N( 751/79 "DE MARCAS", los que quedan redactados como sigue:

Art. 5(.- La solicitud, a los efectos del registro reunirá los siguientes requisitos:

a) formularse por escrito;

b) nombre y domicilio del solicitante y de su apoderado patrocinante;

c) denominación y decripción de la marca por duplicado, y por cuadruplicado, si comprende una etiqueta;

d) especificación de los productos o servicios que distinguirá la marca, con indicación de la clase;

e) carta poder con autenticación notarial, o poder general con clásula pertinente, o especial, cuando el interesado no concurriese personalmente. El solicitante o su apoderado deberá constituir domicilio en la Capital de la República; y

f) constancia sobre la calidad de industrial, comerciante o productor, si el solicitente está domiciliado en el país.

Art. 9(.-La especificación de los productos no será necesario cuando se solicite el registro de la marca para todos los comprendidos en una de las clasesde la nomenclatura oficial. Cuando se solicite una marca de servicio tal especificación será obligatoria.

Art. 19.-Las solicitudesde registro y renocación de marcas se publicarán por tres días concecutivos en un diario de gran circulación de la Capital de la República y por una vez en el órgano oficial de lA Dirección de la Propiedad Industrial, de carácter mensual.

La publicación en el diario se efectuará dentro de lso quince días hábiles a partir de la fecha de la entrega al peticionante de la Orden de Publicación, bajo pena de quedarse sin efecto la solicitud de registro o renovación.

Los plazos previstos en esta ley se computarán desde el día

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