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Comvencion Colectiva De Trabajo


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  386 Visitas

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Convención Colectiva del Sector Privado.

Introducción

La LOTTT desarrolla tres (3) diversas modalidades de procedimientos, bajo la rectoría de la administración del trabajo. según corresponda la negociación colectiva normativa:

1. Sector público (artículo 442-447)

2. Sector privado (artículos 448-451)

3. Reunión normativa laboral (artículos 452-471).

La organización sindical presentará ante el inspector del trabajo competente por razón del territorio un proyecto de convención colectiva que pretende negociar y suscribir con el patrono, esto es, el instrumento que plasme sus expectativas.

continuación

Sólo en la primera reunión celebrada con ocasión del proceso de negociación colectiva del patrono y, si fuese el caso, los terceros interesados, podrán plantear

alegatos

y

defensas

que estimen procedentes a los fines de salvaguardar sus derechos e intereses.

Como evidencia la práctica, los alegatos y defensas patronales están básicamente dirigidos a enervar la pretensión sindical de negociar una convención colectiva.

Artículo 448 de la LOTTT

"Admitido el proyecto de convención colectiva de trabajo, el inspector o la inspectora de trabajo fijará la primera reunión para dar inicio a las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo dentro de los treinta días siguientes a la admisión, notificándole al patrono o la patrona el lugar, fecha y hora de la primera reunión, y remitiéndole una copia del proyecto"

continuación

Se dicta la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la extinción del lapso probatorio.

De esta decisión podrá recurrirse jerárquicamente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, por ante el ministro del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, quién habrá de dictar decisión dentro de los noventa (90) días siguientes.

continuación

En todo caso si son presentados alegatos y defensas, por parte del convocado o de los terceros interesados, el inspector del trabajo deberá decidir lo conducente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes (artículo 439, único aparte).

Por aplicación analógica del artículo 460 LOTTT, si resultase imperativa la apertura de un lapso probatorio, éste será de cuatro (4) días hábiles para promover y evacuar los medios probatorios.

La triple clasificación luce confusa puesto que, en realidad, se trata de un doble ámbito: descentralizado (empresas o centro de trabajo) y centralizado (rama o sector de actividad, mediante la reunión normativa laboral)

En contra de la decisión emanada del ministro del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá ejercerse el recurso contencioso administrativo

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