DECENTRALIZACION EN EL PERU
Enviado por jhonagv09 • 28 de Noviembre de 2014 • 2.158 Palabras (9 Páginas) • 410 Visitas
LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ
¿QUÉ DIFICULTADES HA TENIDO EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN?
Es una política que se enmarca dentro de lo que significa la urgente Reforma del Estado que necesita implementar nuestro país.
La descentralización, incluso, debe ir de la mano con el desarrollo de sectores exportadores; la Región Ica (Departamento) es un claro ejemplo de cómo ha emergido una clase empresarial agroexportadora, que ha convertido a la tierra del Sol eterno en la vedette de las exportaciones en nuestro país. Es por ello que se sostiene que una verdadera descentralización debe simplificar la administración estatal, y no por el contrario, crear una nueva burocracia que, lo único que conseguiría, sería alejar al ciudadano del poder del Estado. La descentralización, implica varios componentes, como: gestionar el territorio adecuadamente, fortaleciendo a las sociedades locales y regionales y, sobretodo, democratizar el ejercicio del poder.
Elementos de la descentralización
• Asignación de competencias y funciones amplias y decisorias al ente de la descentralización.
• Conferir a la unidad territorial descentralizada capacidad de creación para hacer ejecutar las decisiones.
• Disponibilidad de recursos propios por el ente descentralizado.
• Transferencia de recursos, estable, predecible y sin sentido finalista definido.
• Coordinación de las acciones de diferentes entidades públicas en el territorio del ente descentralizado.
• Tendencia progresiva a entregar responsabilidad al ente descentralizado, vía delegación, de los servicios que se presten en su territorio y que se dirigen principalmente a la población de ese territorio (en ese caso, los recursos deberá aportarlos el ente delegante).
• Desarrollo de nuevos y más amplios dispositivos de participación política y social.
Características de la descentralización
• Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas
• El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
• Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
• El estado solo ejerce tutela sobre estos.
• Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
Criterios generales sobre competencias y funciones descentralizables:
• Todo lo que se puede gestionar a un nivel más bajo, sin que aumente el costo de modo significativo, no deben administrarse desde un nivel superior.
• Conviene trasladar las competencias y funciones referidas a necesidades y problemas que se generan en el ámbito territorial descentralizado, o que implican acciones de interés exclusivo o preferente de su población.
• La descentralización se justifica si posibilita una mejoría sensible del servicio público.
• Deben descentralizarse competencias y funciones en cuya implementación se desea la participación, la cooperación y la integración de los ciudadanos.
FORMAS DE DESCENTRALIZACIÓN
Con respecto a las formas y niveles de descentralización, en base a diversos estudios políticos, sociales y jurídicos, se determino, las siguiente:
• Desconcentración.- Delegación a Agencias Autónomas (agencias públicas o casi públicas). La provisión de ciertos bienes o servicios se traspasa a ese tipo de entidades.
• Delegación.- Es decir emitir la delegación a organizaciones paralelas (desburocratización). Funciones, regulación y control, comúnmente en manos del sector público se encargan a organizaciones no gubernamentales.
• Descentralización.- Se refiere a la devolución o traslado de competencias a niveles inferiores, descentralización del poder.
• Privatización.- Vendría a ser el traspaso de actividades públicas de producción de bienes y servicios a sector privado.
• Autogestión y Co-gestión.- Esta implica participación de trabajadores y/o usuarios, en los procesos de decisión en el ámbito de una firma, empresa o servicio público.
Dificultades
El proceso de descentralización, iniciado el año 2001 durante la gestión del presidente Toledo, es la única reforma emprendida por el país en el siglo XXI. El mismo, que avanzó contradictoriamente durante dicho mandato, se bloqueó tras los resultados y el subsecuente fracaso del referéndum sobre integración de regiones, realizado en octubre del 2005. La posterior campaña electoral del 2006 estuvo marcada por la competencia entre las distintas agrupaciones participantes que abundaron en ofertas y promesas alrededor de la reforma del Estado y de la profundización de la descentralización en curso.
¿QUÉ RELACIÓN EXISTE ENTRE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO?
DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO (EDITORIAL)
Un aspecto a tomar en cuenta en la definición de propuestas para el sector agropecuario es la marcada heterogeneidad territorial que nos caracteriza. Las diferencias en la cantidad de población dedicada a este tipo de actividades, en los tipos de cultivos, así como en el tipo de unidad productiva predominante, son algunos elementos que ponen en cuestión la forma centralista bajo la cual se gestiona este importante sector.
Éste no puede continuar en el plano secundario en el que se encuentra, ni la atención debe concentrarse únicamente en las potencialidades productivas de la costa. Sin duda es importante que se incremente nuestra capacidad de exportación y de promoción de la agroindustria, pero no debemos perder de vista que la pobreza y la extrema pobreza se concentran en los espacios rurales, y que el contexto global ha puesto nuevamente y con mayor fuerza en la agenda nacional el tema de la seguridad alimentaria.
En ese marco es fundamental avanzar en la descentralización del sector, dotando a los gobiernos regionales de un poder efectivo para formular e implementar políticas de desarrollo agrario regional, en el marco de una política nacional agraria concertada y de la construcción de un sistema intergubernamental para la gestión del sector en las regiones y en el plano nacional.
El Decreto Legislativo 997, que define la nueva organización y las funciones del Ministerio de Agricultura, muestra vacíos importantes desde la perspectiva de la descentralización. Preocupa que en dicha norma no se precisan con claridad las funciones, pues se traslada este tema al reglamento, instrumento normativo que depende únicamente del
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