DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PODER EN PARAGUAY
Enviado por oscardozo91263 • 24 de Septiembre de 2014 • 886 Palabras (4 Páginas) • 477 Visitas
La división o separación de poderes. Su fundamento
La división de los poderes tiene su origen principalmente en Grecia. “En todo estado moderno hay tres partes de cuyos intereses debe el legislador ocuparse ante todo, arreglándolo debidamente; decía Aristóteles, organizándolo en tres elementos. El 1º es la asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos; el 2º es el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar, y el 3º, es el cuerpo judicial.
Montesquiu, fue quien lo planteó dentro del contexto jurídico-político.
La idea de Montesquiu
Gran conocedor del sistema político de Inglaterra, donde estudió; lo comparó con el funcionamiento de las instituciones de su Francia natal. Mientras los poderes ejecutivo, legislativo y judicial estaban separados en Inglaterra, en Francia se encontraban concentrados en la cabeza del ejecutivo (Rey); no existía un parlamento que limitara y controlara los poderes del rey.
Su idea se basa en lograr un equilibrio entre los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial), dividiéndolo de acuerdo con el contenido de sus funciones y competencias, evitando interferencias del uno sobre el otro.
Decía que la principal ventaja, es la de eliminar el peligro de que un órgano del estado, absorba las funciones de otro, convirtiéndolo en un gobierno absolutista.
Poder y órgano. Órgano individuo y órgano institucional. División de los poderes, clasificación de las funciones estatales. Limitaciones y competencia. Regla. Poderes implícitos. Teoría y regla
Poder: Legislativo, institución política colegiada, pluralista y electivo. Funciona dentro del contexto de las democracias liberales, y están para hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno. También ejerce el poder constituyente derivado, elegir o proveer altos cargos del estado, entre otros.
Órgano: Parlamento o Congreso; puede estar compuesto por una o dos cámaras. La existencia de más de dos cámaras legislativas, ha sido excepcional en el mundo.
Poder: Ejecutivo; realiza actos jurídicos subjetivos, a diferencia del legislativo, cuyos efectos jurídicos son generales. Realiza actos necesarios para el cumplimiento de las leyes; actos para el bien común dentro del Estado; actos para la inmediata obtención de sus cometidos, entre otros.
Órgano: Gobierno; o conjunto de órganos del estado; cuya suprema autoridad es el Jefe de Estado (sistema presidencialista); pudiendo ser conformado el órgano superior de las siguientes formas y ejemplos:
Monocrático o unitario: una sola cabeza de estado (rey; emperador; presidente; etc.).
Dualista: cuando lo conforman dos personas (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; Rey y Primer Ministro; etc.)
Directorial: conformado por varias personas en un mismo pié de igualdad jerárquica. (Estados socialistas marxistas).
Colegial: cuando dos personas se alternan en el cargo de Jefe de Estado (rigió en Suiza y Uruguay años atrás).
Poder: Judicial; ejerce el control jurídico sobre los actos de los gobernantes, dirimir conflictos entre particulares, entre ellos o con el estado, e interpretar la constitución.
Órgano: Corte Suprema de Justicia
La división de los poderes en nuestro ordenamiento constitucional histórico
Reglamento de 1813
Ejecutivo = 2 Cónsules
Legislativo = Congreso de 1.000 sufragantes
Judicial = Tribunal Superior de Recursos
Constitución de 1844
Ejecutivo
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