DERECHO EN CUBA.
Enviado por Dayanna De La Cruz • 27 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 2.231 Palabras (9 Páginas) • 357 Visitas
DERECHO EN CUBA
Cuba es un país que se inserta dentro del mundo del Derecho occidental de base romano-germano-francesa, y entra a ese mundo de la mano de España, en tanto la corona del viejo reino de Castilla auspició en sus inicios la conquista y colonización de esta tierra antillana. Esa situación de dominación española se extendió desde el siglo XVI hasta las postrimerías mismas del siglo XIX.
Hasta el siglo XIX Cuba estuvo sujeta a un régimen de dominación colonial por parte de España. Por lo tanto, esa dominación determinó el retraso con que Cuba se incorpora al concierto de Estados independientes que no ocurriría sino hasta inicios del siglo XX.
- EPOCA COLONIAL HASTA 1891
Cuba estaba sometida a la dominación española, entonces todo lo que en términos de Derecho aconteció en ese país durante ese tiempo, fue para mantener el dominio ibérico sobre “la Perla de las Antillas”.
Para el siglo XIX, tres fueron los principales ámbitos procesales que se configuraron en Cuba a partir de la normativa que se introdujo gradualmente por España: el procesal civil, el procesal penal y el procesal administrativo. Tales áreas, se fueron articulando primeramente a tenor de una legislación diversa, y ha de presentar dos momentos, la de sus primeras manifestaciones y la de su consolidación, que vendrá con la extensión a Cuba de las grandes leyes procesales españolas de finales del siglo XIX, y que serán la columna vertebral del orden procesal nacional durante lo que quedará de esa centuria, y los casi tres cuartos iniciales del siglo XX.
La historia de la justicia penal en Cuba es poco conocida hasta antes de 1889, año en el que entra en vigor en Cuba la española Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Antes de esa fecha, el acontecimiento normativo más importante al respecto, estuvo dado porque el 5 de agosto de 1879, comenzó a regir en Cuba con carácter provisional la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872
El Derecho Procesal Administrativo, habría de tener sus antecedentes normativos modernos más identificables en la Real Cédula de 30 de enero de 1855. Luego, sobrevendrían 3 decretos de 4 de julio de 1861, que darían importantes pasos para el establecimiento en esta primerísima etapa del contencioso-administrativo en Ultramar. Aun así, hay que reconocer que los orígenes del contencioso-administrativo para el caso cubano no han sido fijados con total claridad.
Como puede verse, es en este tiempo previo a la década de 1880 que se dan, para Cuba, las primeras expresiones normativas modernas del Derecho Procesal, provenientes de España. Así como también se dan las primeras manifestaciones de su enseñanza dentro de la formación universitaria especializada en lo jurídico.
En efecto, por Real Decreto de 25 de septiembre de 1885 se hizo extensiva a Cuba la Ley de Enjuiciamiento Civil de España de 1881, esta ley, de importancia para su época, convirtió al régimen procesal civil en el más importante dentro de Cuba. Luego, por Real Decreto de 19 de octubre de 1888 se hizo extensiva a Cuba la española Ley de Enjuiciamiento Criminal, comenzando a regir el 1 de enero de 1889, esta ley introducía un sistema mixto inquisitivo en el sumario y uno mixto acusatorio en el juicio oral y fue sin dudas, la culminación de un largo proceso histórico abierto en la Constitución de Cádiz en 1812 y significó el paso de un proceso penal inquisitivo al tipo acusatorio formal, o mixto.
Es con la vigencia de esos tres grandes cuerpos normativos procesales, que se abre, de la mano de los designios de la metrópoli española, el primer gran ciclo vital del procesalismo moderno en Cuba.
- DERECHO PROCESAL CUBANO (1899-1902)
El 1 de enero de 1899, Cuba hubo de entrar en una nueva condición política, en tanto dejaba de ser dominio español y se convertía en tierra militarmente intervenida por los Estados Unidos de Norteamérica, quienes frustraron los esfuerzos independentistas de los cubanos – iniciados en su última fase por la vía de las armas en 1895 –. La que ha sido conocida como “la primera intervención norteamericana” en Cuba, fue un periodo que se extendió desde el 1 de enero de 1899 hasta el 20 de mayo de 1902, y para dirigir los destinos del país se colocó al frente del mismo a un gobernador militar norteamericano, asistido para su gobierno por cubanos.
El Código Civil y el Criminal, vigentes antes del cese de la dominación española, mantuvieron su vigencia, también las leyes procesales – junto a otras – conservaron su operatividad, aun cuando nada se dijo expresamente sobre ellas en aquella proclama. Por otra parte se suprimió el tribunal local de lo contencioso-administrativo y sometiendo a la sala de lo civil de la audiencia de La Habana, que todavía no se había reorganizado, el conocimiento de los asuntos que eran de la competencia de dicho Tribunal.
Uno punto clave dentro del proceso de organización judicial que se llevó a cabo durante la primera intervención norteamericana fue el Tribunal Supremo, con la cual se llenaba el vacío que en el orden estructural y funcional de lo judicial había originado la separación de España.
Con la creación del Tribunal Supremo en Cuba – fue su primer presidente Antonio GONZÁLEZ DE MENDOZA Y BONILLA –, comienzan a pasar a manos cubanas los resortes jurisprudenciales para la sustanciación y el desarrollo del sistema jurídico cubano, y con ello del régimen procesal del país.
Con la Orden No. 92, de 26 de junio de 1899, vendría un momento importante para la ordenación jurídica del régimen procesal en Cuba, pues determinaba el régimen jurídico general del “recurso de casación”. Con dicha normativa, se establecía una norma específica para regular las cuestiones esenciales sobre el recurso de casación, de aplicación tanto a las cuestiones civiles, como criminales y contencioso-administrativo. Con ello, se adoptaba una concepción unitaria en la regulación normativa de la técnica casacional, dejándose a salvo, por la vía de la remisión en su aplicación, algunos aspectos de las anteriores regulaciones al respecto, contenidas en las precedentes leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal. Sin embargo, para el orden procesal administrativo no ocurriría igual, sino que se dejaban sin vigencia los preceptos de la Ley de lo Contencioso-administrativo de 1888.
Otra disposición normativa que merece la pena destacarse en este periodo es la Orden Militar No. 427 del 15 de octubre de 1900, por la que se entraba a ordenar el recurso de habeas corpus.
- EPOCA REPUBLICANA PREREVOLUCIONARIA (1902-1958)
Cuba entra al grupo de Estados independientes en 1902, cuando el mando del interventor norteamericano se entrega a un gobierno nacional, bajo los auspicios de la Constitución de 1901. Se abría así un nuevo ciclo de vida nacional que se extendería hasta el final mismo de 1958. Sería este un tiempo convulso política y socialmente para la nación cubana, lleno de complejidades y contradicciones. Complejidades y contradicciones que también recalaron en el ámbito de la justicia, la cual siempre no fue tenida como la divisa fundamental que ha de animar la actuación judicial. Para el sistema jurídico cubano, sería esa una época muy interesante, sobre todo por la evolución que tendrá el Derecho en Cuba, y por los aportes nacionales que a ese sistema jurídico se harán.
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