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Derecho Constitucional. (segundo parcial) Comisión Permanente.


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  535 Visitas

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Derecho Constitucional. (segundo parcial)

Comisión Permanente.

Es el órgano del Congreso de la Unión que actúa durante los recesos de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso General.

Las fechas de receso son las siguientes:

1er receso del 16 de diciembre de cada año o 31 del mismo mes de cada 6 años al 31 de enero del año siguiente.

2º receso del 11 de mayo al 31 de agosto.

Se encuentra conformado por 37 miembros de las cuales 19 de ellos son diputados y los 18 restantes son senadores. Art. 78 constitucional.

Poder Ejecutivo. Art. 80

Como ya se ha mencionado el poder no debe de dividirse, sino que el mismo se ejerce de manera competencial, esto es porque si se llevara a cabo una división de poder, el Estado dejaría de ser soberanía. Dentro de esta división encontramos la ejecutiva, la cual debemos entender que se ejerce en coordinación e interdependencia con la legislativa y la jurisdiccional llevando a cabo o ejecutando las funciones de imperio del Estado

En nuestro país como en todos aquellos en los que su forma de gobierno es Federal, se deposita dicho poder en una sola persona a quien se le denomina Presidente y es quien se concentra las más importante y elevadas facultades administrativas las cuales, unidas a las que tiene dentro del proceso de formación legislativa como legislador excepcional, lo convierten en un gran funcionario dentro del Estado.

Leer art. 84 tercer parrafo.

Leer art. 89 todo

Poder Judicial. Art. 94

Este poder se debe entender desde 2 sentidos; desde el punto de vista orgánico y funcional.

En cuanto lo orgánico este trata al tema referente de la judicatura, las cuales son el conjunto de tribunales federales o locales estructuradas jerárquicamente y con distinta competencia.

En la parte funcional se refiere a la función o actividad que los órganos judiciales del Estado desempeñan.

PJF

  • SCJN – pleno o salas 1ª sala civil y penal / 2ª sala administrativa y laboral
  • TE – solo
  • T.C.C. – amparo directo
  • TUC
  • J. DTTO – amparo indirecto.

ARTICULOS DEL 97 AL 106 ESTUDIAR PARA EXAMEN.

Juicio de amparo.

Es un medio de control de constitucionalidad mediante el cual se pretende restituir derechos fundamentales y/o humanos que hayan sido violados por la autoridad o por un particular con funciones de autoridad mediante la acción o la omisión de las funciones de este.

Amparo Directo – Tribunal Colegiado de Circuito

Es procedente en contra de sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Amparo Indirecto – Juzgados de Distrito

Procede contra los demás casos.

El T.C.C. es competente para conocer de las apelaciones llevadas a cabo en contra de actos de un juzgado federal de primera instancia (penales, federales y civiles tramitados antes los J. DTTO.

Principio Pro Persona.

  • Interpretación de la ley (sentido más amplio o favorable)
  • Aplicación de la ley (más favorable – latu sensu, menos restrictiva – estrictu sensu)

Control ex oficio.

Es la obligación que tienen los jueces del Estado Mexicano independientemente del nivel al que pertenezcan. (1ª y 2ª instancia, Jueces Federales, y SCJN) para emitir sus resoluciones sinq ue se contravenga ningún tratado internacional en materia de derechos humanos.

FALTA APUNTE.

Los facultados para controversias constitucionales (actos contra esfera competencial)

El órgano de gobierno que se sienta afectado.

Facultados para realizar acciones de inconstitucionalidad (contra leyes)

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