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Origen Del Derecho Indiano


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  660 Visitas

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Origen del Derecho Indiano.

El derecho indiano nació tres meses y medio después de que Cristóbal colon zarpara del puerto de palos de Moguer en su primer viaje de descubrimiento. Y casi seis meses antes de que arribara a la isla de Guanahani. Su certificado de nacimiento fueron las capitulaciones santa fe fichadas el 17 de abril de 1492. En ellas y los documentos despachados en los días sucesivos, el admirante y los reyes católicos establecieron las bases jurídicas con las que se iba a gobernar el mundo a un desconocido.

Concepto de Derecho Indiano.

El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias.

Es el conjunto de leyes y disposiciones dictadas por los reyes españoles para el nuevo mundo en un aspecto más amplio es el Derecho vigente en las indias y en las islas de Oceanía colonizadas por España, comprende además el conjunto de normas establecidas por las autoridades españolas residentes en los nuevos territorios y las costumbres regionales o locales.

Evolución del derecho indiano.

El derecho indiano atraviesa sucesivas etapas una larga evolución y desarrollo. Su evolución puede ser señalada en tres etapas:

a) En la primera de ellas el Derecho castellano se trasplanta íntegramente a Indias. La Corona de Castilla, como impulsora y patrocinadora de la empresa de colonización, se arroga la potestad de imponer en los territorios descubiertos su propio Derecho, en cuyos principios e instituciones se basan cuantas normas promulgan los Reyes Católicos para ordenar desde el principio la vida del Nuevo Mundo. Por ese Derecho se rigen los españoles que allí se establecen, y los órganos que se crean -adelantado, alcalde mayor, municipios- siguen el modelo castellano.

b) Un nuevo planteamiento jurídico sustituye al anterior. La solución se ofrece ahora en un doble sentido: de una parte se produce la adaptación de las normas castellanas a las especiales circunstancias de las Indias; de otra, las normas que ahora se dictan lo son por vía de ensayo y tanteo y con carácter casuístico, lo que se explica por la falta de experiencia en el gobierno de una sociedad de europeos e indios cuyo atraso es de muchos siglos respecto de los españoles. El proceso de adaptación produce en muchas ocasiones un desfase entre la legislación que llega de España y el Derecho aplicado en la práctica.

c) La vigencia en las Indias del D. común y castellano o de sus antiguos principios en que se basan las nuevas leyes dadas para los territorios indianos tropezó ya en la Junta de Burgos de 1512 y sobre todo en las dos décadas siguientes con otro sistema jurídico.

Ramas del Derecho Indiano

• Derecho indiano metropolitano o peninsular: este nació en metrópoli, promulgado por el rey, el Real y el supremo consejo de indias y la casa de contratación de Sevilla.

• El derecho indiano criollo: que emano de las autoridades delegadas en América: el virrey, las audiencias y los cabildos.

• El derecho castellano: contenido en las siete partidas, las leyes de toro y la nueva recopilación de Felipe ll, conforme al orden establecido por el ordenamiento de Alcalá.

• Costumbres jurídicas indígenas: no violatorias de la ley indiana o de lo establecido por la santa madre iglesia católica.

Características del derecho indiano

• Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

• Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

• Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

• Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

• Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.

• Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.

• Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

Antecedentes jurídicos de España en América

Los argumentos de España eran principalmente

1-Juan Ginés de Sepúlveda siguiendo a Aristóteles planteaba en su obra Democrates Alter que ciertos hombres por su naturaleza debían ser gobernados, por los españoles se encontraban en el deber del estado barbarie, gobernándolos.

2- los aborígenes americanos cometían delitos de leso derecho natural (poligamia, incesto, homosexualidad), por ello perdían la facultad de autogobernarse y por la comisión de

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