Te Han Derrotado
Enviado por xismera • 10 de Julio de 2014 • 1.442 Palabras (6 Páginas) • 437 Visitas
INFORME LEGAL Nº 001-2009-ALE-MDCH/PCH/R.AMAZONAS
A : DR. CELSO LEUMAN PORTAL BUSTAMANTE
Alcalde Distrital de Chuquibamba
DEL : DR.
Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba.
ASUNTO : ALCANZO INFORME LEGAL SOBRE PROCEDENCIA DE PROCESO DE SELECCIÓN POR EXONERACIÓN, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL TRACTOR ORUGA, MARCA CATEPILALR, MODELO D6MXL, SERIE Nº 4HS00606 DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA
REF. : INFORME TECNICO Nº 001-2009-CEP/MDCH/PCH/RA.
FECHA : Chachapoyas, 05 de Enero del 2009.
Tengo el agrado de dirigirme a su digno Despacho y aprovechar la oportunidad para saludarle, al mismo tiempo habiendo recibido el Oficio Nº 001-A-2009-MDCH/PCH/RA. de fecha 02 de Enero del año en curso, así como el Informe Técnico Nº 001-2009-CEP-MDCH/PL/R. Amazonas, de fecha 02 de Enero del 2009, procedente del Comité Especial Permanente, de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, a través del cual se solicita alcanzarle el Informe correspondiente respecto al asunto de la Referencia, el mismo que de acuerdo a los siguientes términos, en el siguiente orden y al amparo de la correspondiente normatividad legal vigente, paso a exponer:
1. ANTECEDENTES
Que con fecha 02 de Enero del 2009, mediante el documento de la referencia, el Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, se pronuncia respecto a la procedencia de la declaración de desabastecimiento inminente necesaria para la exoneración del proceso de selección a realizarse para contratar a la persona natural o jurídica para la Prestación del Servicio de Mantenimiento y Reparación del Tractor Oruga, Marca Caterpillar, Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba.
2. ANALISIS
2.1. Como es de observar en el Informe de la referencia a) elaborado por el Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección de vuestra comuna, sustenta la necesidad de ejecutar en forma inmediata el Proyecto antes mencionado de conformidad a los siguientes argumentos que paso a sustentar:
2.2 El Distrito de Chuquibamba se encuentra ubicada en zona de ceja de selva, lugar donde se vienen presentando fuertes precipitaciones (sobre todo en los meses de diciembre a abril de todos los años) indicando que en la zona donde se desarrollará la obra, es rural donde no hay acceso de vías y carreteras para el transporte de materiales hecho que originará el retraso de los trabajos y su reinicio en el mes de marzo del próximo año. La situación antes mencionada puede perjudicar el presupuesto fijado provenientes del Programa de Inversión 2008 del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-Sede Amazonas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para este fin.
2.1 Que resulta evidente que estos hechos sumados al trámite, requisitos y plazos que deben cumplirse para el proceso de selección, originarían demora excesiva, la misma que generaría la reversión de los fondos provenientes del Programa de Inversión 2008 del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-Sede Amazonas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
2.2. En ese sentido, se debe evaluar la aplicación de lo normado en el artículo 19º inciso c) del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Como se sabe, el citado artículo, puntualiza las adquisiciones y contrataciones que están exoneradas de un proceso de selección, teniendo entre ellas en su inciso c), cuando se trate de una situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley.
2.3. Ahora bien, el Artículo 21º del mismo cuerpo legal define la Situación de Desabastecimiento Inminente, que considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tienen a su cargo de manera esencia. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley.
2.4. La Contraloría
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