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ACCIÓN CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  3.757 Palabras (16 Páginas)  •  399 Visitas

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ACCIÓN CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL

La legislación existente en este campo carga de la dinámica para dotar al administrador de justicia herramientas optas que permiten brindar adecuado amparo a los perjudicados trátese de personas aisladas o colectividades enteras.

Responsabilidad civil y responsabilidad penal

a. RELACIONES ENTRE CONDUCTA PUMBLE Y DAÑO

La conducta pumble obliga a reparar los daños tanto materiales como morales con ocasión de aquella el que ha cometido delito o culpa ha infendo en un daño a otro es obligado a indemnizar sin perjudicarle la pena principal que le haya impuesto por la culpa o el delito cometido teniendo en cuenta que al infringir la ley penal no solo afecta los bienes jurídicos en cada casi si no que produce un daño privado que afecte a una persona o varias de ellas.

Se han diseñado 3 mecanismos para lograrlo el de la unidad total que plantea la equipacion entre la acción civil y la penal al postular el resarcimiento como función pública del estado, de tal manera que velara por tanto del interés particular como por el público la obligación de reparación se entendía como sanción punitiva complementaria que se podría incluso remplazar la pena.

La segunda es la completa autonomía e independencia de ambas acciones, según la escuela italiana debe hacerse una separación entre el delito, pena, daño y resarcimiento.

La tercera cabe el sistema de independencia de las dos acciones, es posible reunir a las dos acciones y entablar una reclamación conjunta este es más adecuado se compadece del principio de la economía donde le permite al perjudicado que haga su reclamación dentro del mismo proceso penal sin tener que acudir a la vía civil y le permite al perjudicado que haga su reclamación dentro del mismo proceso penal sin tener que acudir a la vía civil y le permite éxito de reparación ventaja para el afectado.

b. La acción civil es de carácter patrimonial persiguen la restitución y reparación de daños y perjuicios causados a la víctima.

Además es de índole privada porque está en función de los derechos del afectado.

Es facultativa porque esta librada a la voluntad del particular o colectivo, agraviado quien puede renunciar a ella.

Es trasmisible, mutable solo expira en las condiciones señaladas por la ley civil puede recaer sobre el condenado por hecho criminal como sobre terceros ajenos a este: es acciosiona casi siempre depende de lo penal.

La acción penal pretende el castigo de quien ha trasgredido la ley penal.

Es publica por el interés que en ella tiene la comunidad es obligatorio e irrenunciable como norma general el estado tiene que investigar los hechos contrarios a la ley penal y castigan al responsable.

es trasmisible mutable se extingue con la muerte del responsable y además de carácter principal.

c. Es la naturaleza que obliga a restituir y a reparar

III. EL SISTEMA ADOPTADO POR LA LEY PENAL

Como ya se indicó, de lege lata rige un patrón de interdependencia entre las acciones civil (pretensión) y penal, en cuya virtud la conducta punible origina la obligación de restituir y reparar el daño.

en efecto, en primer lugar, el asunto está contemplado en tres normatividades, cada una de ellas correspondiente a una época diferente: el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, las que se pronuncian sobre las mismas figuras jurí¬dicas y emplean contenidos lingüísticos no siempre coincidentes, lo que dificulta so¬bremanera la tarea interpretativa; legislativa idónea

Así mismo, en segundo lugar, al mencionar el contenido de la responsabilidad civil derivada de la conducta punible, se observa una notable incoherencia: el Código Civil la denomina indistintamente indemnización (Confróntese, artículos 2341 a 2343 y 2347) o reparación del daño o perjuicio (artículos 2352, 2356 y 2358) y contempla un caso de restitución (artículo 2343-2).

Se habla de una acción civil popular (Código Penal, X artículo 95, inciso 2o), con la que se quieren asegurar los derechos de los afectados por daños y perjuicios colectivos, según las previsiones constitucionales.

Busca asegurarles a las víctimas el derecho a la indemnización y, la ley procesal penal dispone que el sindicado no puede enajenar sus bienes sujetos a registro dentro de un lapso subsiguiente a la formulación de la imputación.

Pues cualquier personan quien se le impute la comisión de un atentado criminoso ¡' tiene la posibilidad de traspasar sus bienes antes de su comparecencia a la actuación, V sin que exista la posibilidad de oponer herramienta alguna en dicho caso.

C) LOS TITULARES DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA

esto es, se hace referencia a aquellos sujetos de derecho facultados para incoar la pretensión indemnizatoria co¬rrespondiente, bien dentro del proceso penal una vez se haya anunciado el sentido del fallo, bien fuera de él, a su elección. Tienen esa atribución: las personas naturales o sus herederos; las personas jurídicas, bajo la condición de que sean verdaderas perjudicadas.

2. Por pasiva: Se hace referencia a los obligados a la restitución o al resarcimiento del daño por el hecho imputado, que comprende de lege lata dos grupos de personas:

En primer lugar, los penalmente responsables (la llamada responsabilidad civil - “ex delicto"), esto es, quienes han sido declarados autores de la conducta punible o partícipes en ella, mediante sentencia condenatoria en firme, que están obligados a restituir y a reparar de manera solidaria, lo que significa que en principio cual¬quiera de ellos debe responder por la totalidad de la obligación, sin que sea posible dividirla o prorratearla por cuotas según el grado de responsabilidad penal.

En segundo lugar, los que de acuerdo con la ley civil están obligados al resarci-miento (la llamada responsabilidad civil “extra delicto" “responsabilidad civil ex delicto (por lucro”), es decir, todas aquellas personas que sin haber concurrido a la realización y de la conducta punible deben asumir dicha carga por sus relaciones con el acto delictivo o con el autor de la infracción a la ley penal. Así mismo, todo aquel que tenga a su cuenta el cuidado de otras personas, por los daños cometidos por ellas, como sucede con los padres en relación con los hijos menores;

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