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ACUERDO96 FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  4.164 Palabras (17 Páginas)  •  529 Visitas

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ACUERDO NÚMERO 96, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de

1982)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO que establece la organización y funcionamiento de las

escuelas primarias.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y

XIII, de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a los

habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico;

Que uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno

Federal es brindar una educación primaria a toda la población, particularmente

a la que se encuentra en edad escolar;

Que la educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier

tipo de educación que forme parte del Sistema Educativo Nacional y

Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación

primaria cuente con un ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento, al

efecto de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he

tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NÚMERO 96

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.-El presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de

las escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública y

de las escuelas particulares de este tipo que la propia Secretaría autorice,

conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación primaria son instituciones

destinadas a proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial

es dotar al educando de la formación, los conocimientos, y las habilidades que

fundamentan cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo

de las capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la

convivencia social.

ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación primaria:

I.-Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto

apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios

contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la

Ley Federal de Educación;

II.-Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente

familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a

la conservación y mejoramiento de su salud física y mental, así como a la

ampliación de su cultura;

III.-Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus deberes cívico-sociales;

IV.-Aplicar el plan y los programas de estudio establecidos por la Secretaría de

Educación Pública; y

V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las

habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la

vida ulterior del educando.

ARTICULO 4o.-La educación primaria impartida en los planteles a los que se

aplica este acuerdo, deberán ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas,

contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de

Educación Pública.

En caso de que se requiera modificarlos para su adaptación a la realidad y

necesidades culturales, sociales y económicas de la región en donde se ubique

el plantel, se requerirá de autorización expresa de la Secretaría de Educación

Pública, a través de la dirección o delegación general correspondiente.

ARTICULO 5o.-Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la

Secretaría de Educación Pública serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la

utilización de textos auxiliares, aprobados por la misma dependencia.

Los libros proporcionados por la Secretaría de Educación Pública o cualquier

otro organismo público se entregarán sin costo alguno a los alumnos.

Los materiales que pudieran proporcionar gratuitamente organismos privados

se aceptarán previa autorización de las autoridades competentes de la

Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 6o.-Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que

designen o elijan las autoridades correspondientes, de una terna propuesta por

el director del plantel, en la que no podrán figurar nombres de personas que

aún vivan.

ARTICULO 7o.-La Secretaría de Educación Pública es la autoridad

competente para interpretar el presente acuerdo y vigilar su correcta

observancia.

CAPITULO II

Clasificación de las Escuelas Primarias

ARTICULO 8o.-Las escuelas primarias se clasifican:

I.-Por su ubicación:

a) Urbanas: escuelas que se localizan en núcleos de población mayores de

2,500 habitantes.

b) Rurales: escuelas que se localizan en núcleos de población menores de

2,500 habitantes.

II.-Por su organización:

a) De organización completa: escuelas que imparten los seis grados de

educación primaria y tienen un maestro por cada grado.

b) De organización incompleta: escuelas que, independientemente del número

de grupos y maestros con que cuentan, no imparten el ciclo completo de

educación primaria.

c) Unitarias: escuelas que cuentan con un solo maestro, independientemente

del número de grados o grupos que atienda.

d) Rurales unitarias completas; escuelas en las que uno o dos maestros

atienden los seis grados de educación primaria.

III.-Por la permanencia de los alumnos en el plantel:

a) Internas: escuelas cuyos alumnos residen en el plantel y reciben

alimentación completa dentro del mismo.

b) Medio Internas: escuelas en las que los alumnos permanecen en el plantel,

además de las horas de clase, el tiempo necesario para que se les proporcione

uno o dos alimentos.

c) Externas: escuelas cuyos alumnos permanecen en el plante únicamente

durante las horas de clase.

VI.-Por el alumnado al que presten sus servicios:

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