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ADOPCIÓN POR LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  324 Visitas

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CYNTHIA VIRIDIANA RUIZ ESCAREÑO

DERECHO FAMILIAR

LIC. JUAN MANUEL SUAREZ

AL DIA DE SU PRESENTACIÓN

La posibilidad de adopción por una pareja del mismo sexo en el Distrito Federal ha dejado de ser una posibilidad, por lo tanto, solo escribiré sobre la posibilidad de aplicarlo en Jalisco. Para comenzar, debo decir que los artículos relacionados a la adopción están basados en ideologías conservadoras y uno de sus requisitos consiste en ser un hombre y una mujer quienes adopten; el Código Civil de Jalisco en Comparación con el Código Civil del D.F resulta exclusiva, pues la nueva Legislación en el D.F. respecto a la adopción no tiene en sus Artículos ningún requisito que diga que la adopción deba ser de una pareja hecha por un hombre y una mujer, incluso, cualquier persona libre de matrimonio en el D.F. puede adoptar, siempre que cumpla con ciertos requisitos.

El Consejo de Familia Estatal que en Jalisco es el DIF, escribe en el Manual General de Servicios al Público Adopción como primer requisito basado en el Código Civil que los que adopten sean un hombre y una mujer y que vivan juntos.  He aquí el primer obstáculo para la adopción de las parejas homosexuales en Jalisco. Como un segundo requisito del mismo se solicita que el hombre y la mujer tengan cuando menos 5 años de casado este punto limita al no reconocimiento de la unión homosexual como casados y que vivan juntos este segundo se puede cumplir pero la nueva ley, solo reconoce una sociedad no reconocida en manual del desarrollo integral de la Familia.

Dentro de los mismos, las evaluaciones Psicológicas no contemplan como POSIBILIDAD DE CAPACITAR y recibir asesoría del manejo todo en beneficio y buen desarrollo del menor, esta figura no está contemplada en el convenio de sociedad conyugal.

Historial médico donde se corrobore la infertilidad o esterilidad de los adoptantes evento que no pueden comprobar, ya que ellos deben tener la capacidad de ser o fecundar fisiológicamente en este punto el examen médico confirmará la capacidad de los mismos.

Todos los fundamentos legales hasta ahora están incluidos en nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (DO 05/02/1997).

Constitución política del Estado de Jalisco (DO 01/08/1917).

Ley sobre el Sistema de la Asistencia Social (DO 13/01/1977), Decreto 13114 Marzo 5 de 1998 DO 09/1/1986.

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco (DO 15/01/1998) Decreto No 17002

Código civil del estado de Jalisco (14/09/1995)

Reglamento del Consejo Estatal de la Familia 30/04/1998

CONCLUSIONES

Al termino del presente escrito se llega a la conclusión de que las parejas del mismo sexo pueden adoptar siguiendo los requisitos pero que sería de una forma independiente y no como tal una pareja puesto que nuestra legislación no considera a pareja del mismo sexo y que la adopción plena no es considerada una opción para ellos como pareja; puesto que si hablamos del matrimonio la legislación no considera como tal que se le permita la realización de la celebración del acto.

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