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Patrimonio Entre Parejas Del Mismo Sexo


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  3.375 Palabras (14 Páginas)  •  687 Visitas

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La Corte Constitucional, en la sentencia C-075 del 7 de febrero de 2007, reconoció que la Ley 54 de 1990 que regula las uniones maritales de hecho heterosexuales, conocidas comúnmente como uniones libres, debía proteger también a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Según la Corte, reconocer exclusivamente derechos a las parejas heterosexuales, ignorando la realidad de las parejas del mismo sexo, viola la Constitución y los derechos fundamentales de la población gay y lesbiana.

¿Qué dice la sentencia y por qué es importante?

“La ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja Homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución."

Corte Constitucional, Sentencia C-075/07, Magistrado Ponente:

Rodrigo Escobar Gil.

Esto significa que, a partir de la sentencia, las parejas homosexuales cuentan con reconocimiento por parte del Estado y que por primera vez en el país existe igualdad entre las parejas del mismo sexo y las heterosexuales en cuanto a derechos patrimoniales.

Para ejercer este derecho las parejas (homosexuales o heterosexuales) deben cumplir con algunos requisitos.

“Quiere esto decir que la pareja homosexual que cumpla con Las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de Hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un período de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la ley para establecerla cuando así lo consideren adecuado.”

Corte Constitucional, Sentencia C-075/07, Magistrado Ponente:

Rodrigo Escobar Gil.

¿Qué tipos de unión existen y a cuáles tienen derecho gay y lesbianas?

En Colombia existe la unión marital de hecho (unión libre) y el

Matrimonio.

El matrimonio es una modalidad de unión que surge cuando

un hombre y una mujer por mutuo acuerdo deciden casarse ante un notario/a, un juez/a o ante un sacerdote, un pastor o una autoridad religiosa reconocida, si se realiza por un rito religioso.

Esta forma de legalizar la unión sólo es posible para las parejas heterosexuales. Los integrantes del matrimonio reciben el nombre de cónyuges y sus derechos patrimoniales se garantizan a través de la llamada sociedad conyugal, conformada por el conjunto de bienes de sus integrantes.

La unión marital de hecho se presenta entre dos personas

Que viven en pareja sin estar casados. Es conocida usualmente como unión libre.

Esta modalidad de conformar pareja se aplica tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo. Los integrantes de la unión libre reciben el nombre de compañeros/as permanentes y sus derechos patrimoniales se garantizan a través de la sociedad patrimonial, la cual se constituye con el conjunto de bienes de los integrantes de la pareja.

FORMA DE UNION MATRIMONIO UNION MARITAL DE HECHO

(UNION LIBRE)

INTEGRANTES CONYUGES HETEROSEXUALES COMPAÑEROS PERMANENTES

HETEROXESUALES Y

FORMA DE PATRIMONIO CONJUNTO Sociedad Conyugal HOMOSEXUALES

(DERECHOS PATRIMONIALES) Sociedad Patrimonial

¿Qué es la sociedad patrimonial?

Es el conjunto de bienes y capital de la pareja. Es decir, los bienes que adquiere, compra o consigue cada uno de los integrantes de la pareja o conjuntamente durante la convivencia.

Así como es la sociedad conyugal, para los casados el patrimonio social, entre compañeros permanentes este patrimonio se denomina sociedad patrimonial de hecho; la sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 que fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005.

La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990 hay lugar a declararla en los siguientes casos:

“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”

Respecto a la sociedad patrimonial de hecho regulada por la ley 54 de 1990 modificada por la ley 797 de 2005 la Corte se ha pronunciado en a través de sus jurisprudencias en las cuales extiende los derechos patrimoniales que surgen de la sociedad patrimonial de hecho a las parejas del mismo sexo; también la Corte a establecido que se entiende también unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo. Respecto al tema están las sentencias C-521 y C-811 de 2007.

En la sentencia C-075 de 2005 la Corte Constitucional declara la exequibilidad de la ley 54 de 1990 bajo el entendido de que el régimen de protección establecido en dicha ley también se aplica a las parejas homosexuales bajo las siguientes consideraciones:

“Así, no obstante las diferencias objetivas que existen entre los dos tipos de pareja, y las específicas consideraciones que llevaron al legislador del año 1990 a establecer este régimen de protección, fundadas en la necesidad de proteger a la mujer y a la familia, no es menos cierto que hoy por hoy puede advertirse que la parejas homosexuales presentan requerimientos análogos de protección y que no existen razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferenciado”.

La sociedad patrimonial de hecho se disuelve:

• Por escritura pública.

• Por acta suscrita ante centro de conciliación

• Por sentencia judicial

La ley 54 de 1990 en su artículo 7° remite a las normas del código civil referentes a la sociedad conyugal, en la mencionada ley también se establece un término de prescripción para solicitar la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho, contado a partir de la separación física de los compañeros permanentes.

CARACTERISTICAS PARA QUE SURJA LA SOCIEDAD PATRIMONIAL

1. Convivencia no menor a dos (2) años, con fines de convivencia sexual, afectivos, bajo el mismo techo

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