AMPARO.
Enviado por gume10 • 27 de Octubre de 2013 • Práctica o problema • 1.762 Palabras (8 Páginas) • 1.029 Visitas
AUTOEVALUACIÓN TEMA VI
1. ¿Qué se entiende por parte en el Juicio?
El juicio (del latín Judicare) es una discusión judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.
Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.
El término juicio, que proviene del latín iudicĭum, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer. El juicio está formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que estable si lo pensado es propio o no del objeto del juicio). “El ser humano es malo” es un ejemplo de juicio, donde “ser humano” es el sujeto, “malo” es el predicado y “es” es la cópula.
2. ¿Quiénes son sujetos procesales en el Juicio de Amparo?
Capitulo V. En la relación Jurídico procesal que se establece en el juicio de amparo figuran como sujetos procesales, por un lado, el juez constitucional y por el otro, las diversas partes que pueden intervenir en el propio juicio.
3. Diga ¿Quién es el Quejoso?
El quejoso o agraviado es el promovente del juicio, o sea aquel a quien afecta el acto que estima contrario a la Constitución o a la Ley, y así el Art. 4º. de la Ley Reglamentaria establece, en lo conducente, que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que reclama, de manera que el perjuicio jurídico constituye el presupuesto del interés para obrar en el juicio de amparo.
4. Establezca la diferencia entre Quejoso y Agraviado.
ARTICULO 5o. SON PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO:
I. EL QUEJOSO, TENIENDO TAL CARACTER QUIEN ADUCE SER TITULAR DE UN DERECHO SUBJETIVO O DE UN INTERES LEGITIMO INDIVIDUAL O COLECTIVO, SIEMPRE QUE ALEGUE QUE LA NORMA, ACTO U OMISION RECLAMADOS VIOLAN LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 1o DE LA PRESENTE LEY Y CON ELLO SE PRODUZCA UNA AFECTACION REAL Y ACTUAL A SU ESFERA JURIDICA, YA SEA DE MANERA DIRECTA O EN VIRTUD DE SU ESPECIAL SITUACION FRENTE AL ORDEN JURIDICO.
El Quejoso o Agraviado es la misma persona física o moral que considera le perjudica la ley, reglamento o cualquier acto de autoridad violando sus garantías individuales.
Quejoso, en suma, es toda persona, física o moral, todo gobernado, con independencia de sexo, nacionalidad, estado civil, y edad (artículos 6o. a 10 de la propia Ley) y puede promover por si o por interpósita persona (artículo 4o. de la Ley de Amparo).
5. Expliqué el término Tercero Perjudicado.
Es Quien tiene interés en la subsistencia del acto reclamado.
6. ¿Quién es Autoridad Responsable?
Es la que dicta, promulga, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado.
7. ¿Cuántos tipos de Autoridad Responsable existen?
8. ¿Qué función tiene el Ministerio Público Federal en el Juicio de Amparo?
EL MINISTERIO PUBLICO ES UNA INSTITUCION PUBLICA DEL ESTADO QUE REALIZA UNA FUNCION DE PROTECCION SOCIAL, ES DECIR, TIENE EL DEBER DE LA TUTELA JURIDICA DE LOS INTERESES DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD. A DICHA INSTITUCION LE CORRESPONDE EJERCITAR LA ACCION PENAL, SI PROCEDIERE, SIEMPRE QUE EXISTAN ELEMENTOS PARA ELLO, INICIAR LA AVERIGUACION PREVIA, A PETICION DE PARTE O DE OFICIO Y ALLEGARSE EN ESTE PERIODO DE INVESTIGACION DE LOS ELEMENTOS O DATOS QUE PRESUMAN O ACREDITEN LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL SUJETO EN LA COMISION DEL ILICITO O DELITO, PARA QUE ESTE EN POSIBILIDAD LEGAL DE EJERCITAR LA ACCION PENAL. POR SU PARTE, EL OFENDIDO POR LA COMISION DE UN DELITO, EN EL PERIODO DE LA AVERIGUACION PREVIA Y DEL PROCEDIMIENTO TIENE LA FACULTAD DE APORTAR AL MINISTERIO PUBLICO O AL JUEZ LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE ESTEN A SU ALCANCE, LO QUE LE DA EL CARACTER DE COADYUVANTE EN EL PROCESO PENAL.
EN EFECTO, AL OFENDIDO EN LA AVERIGUACION PREVIA O INCLUSO DURANTE EL PROCEDIMIENTO, NO ES PARTE EN EL PROCESO PENAL, YA QUE ESTE CARACTER LO OSTENTA EL MINISTERIO PUBLICO AL CONSTITUIRSE EN EL ACUSADOR, POR LO QUE, LOS ACTOS QUE REALICE EL OFENDIDO TENDIENTES A ENCAMINAR LA LABOR DEL MINISTERIO PUBLICO HACIA LA CONSIGNACION DE LOS HECHOS ILICITOS, LO ACREDITA TACITAMENTE COMO COADYUVANTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, LO QUE SIGNIFICA AYUDAR PARA OBTENER LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO. LA OTRA FACETA DEL OFENDIDO SE DA CUANDO ACTUANDO COMO VICTIMA REALIZA ACTOS ANTE EL PROPIO MINISTERIO PUBLICO, COMO PETICIONARIO, QUE GESTIONA, PARA OBTENER DE SU EJERCICIO, QUE REALICE DILIGENCIAS TENDIENTES A PROPORCIONAR ELEMENTOS QUE SE PUEDAN APORTAR PARA DETERMINAR LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL SUJETO EN LA AVERIGUACION PREVIA Y LA PLENA RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO PENAL. EN ESTE ASPECTO, EL MINISTERIO PUBLICO ESTA OBLIGADO A RESPETAR LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DEL OFENDIDO, POR SER LA VICTIMA DEL ILICITO. POR ELLO RELACIONANDO ARMONICAMENTE LOS ARTICULOS 16 Y 21 CONSTITUCIONALES, SE ADVIERTE QUE ESTA INSTITUCION OSTENTA UNA DOBLE FUNCION; DURANTE LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS Y EN EL PROCESO PENAL ANTE EL JUEZ, EL DE PARTE Y, ANTE LA VICTIMA U OFENDIDO, EL DE AUTORIDAD. EN RELACION A SU ACTUACION DE PARTE, ES EL ENCARGADO DE APORTAR AL JUZGADOR LAS PRUEBAS TENDIENTES A LA PERFECCION DE LA INVESTIGACION JUDICIAL
...