ANTECEDENTES DE LOS JUICIOS ORALESEN MEXICO.
Enviado por lichernan • 22 de Enero de 2017 • Ensayo • 3.655 Palabras (15 Páginas) • 306 Visitas
ANTECEDENTES DE LOS JUICIOS ORALESEN MEXICO
La reforma constitucional publicada el diez y ocho de junio de 2008 que contiene la propuesta de cambio del sistema penal que actualmente se encuentra vigente en la gran mayoría de las entidades federativas de México.
La propuesta de los constituyentes en cita, tuvo como eje central dar plena vigencia a las garantías individuales que de manera más amplia y profunda se plasmaron en la constitución general de la república, promulgada el cinco de febrero de 1917.
La reforma constitucional pretende un cambio sustancial en el sistema de justicia penal mexicano, pues el decreto contiene adiciones y reformas a diversas normas de nuestro máximo ordenamiento legal.
Los antecedentes que han tomado en cuenta para la implementación de la reforma constitucional a que hemos venido abundando las encontramos en las innovaciones que, en materia procesal penal, han sido realizadas en los estados federativos de nuevo león, chihuahua, estado de México y Oaxaca, así como en la aplicación de la justicia restaurativa que se había implementado a la fecha de la reforma en cita en la casi totalidad de los poderes judiciales naciones, por lo que se puede afirmar que es en los estados de la federación de donde parte y se inicia la transformación del sistema penal mexicano y que han sido adoptados por la constitución general de la república para que el nuevo modelo propuesto sea aplicado en todo el país.
Los tramites interminables, la desconfianza en el sistema penal aplicable, la extensa duración de los procedimientos y la casi nula participación directa de los jueces penales, son algunos de los factores que motivaron la reforma de junio de 2008 con la finalidad de que ninguno de los señalamientos negativos formulados a la justicia penal prevalezcan en el nuevo sistema propuesto, pues se pretende que los juicios sean breves, que exista una completa inmediación y, consiguientemente, una efectiva transparencia en todos los actos procesales que se realicen dentro de una causa penal para que el justiciable y el pueblo en general no desconfíen de la justicia penal.
EL DERECHO PREHISPANICO
Gran número de grupos indígenas poblaban el actúa territorio de la república mexicana a la llegada de los conquistadores españoles en 1519, de los que sobresalen los reinos de México, Texcoco y Tacuba, por mencionar a las civilizaciones indígenas mejor organizadas y que tenían sometidos a la mayoría de los pueblos asentados en el ahora territorio nacional. Además de estas culturas, existía la civilización maya, que también destacaba dentro de los innumerables poblados existentes antes del arribo de los españoles.
Los reinos de México, Texcoco y Tacuba se aliaron para formar una triple alianza los que los convirtió en dominadores de la gran mayoría de los pueblos que habitaban el valle de Anáhuac y gran parte del sureste del hoy territorio nacional y concentraron una gran fuerza militar tanto ofensiva para defenderse.
Entre los aztecas existió una primitiva pero bien elaborada administración de justicia, a la cual se le designaba como tlamereluacachinalitzli, termino náhuatl cuya acepción es una recta a alguna parte y realización de una obra justa, equidad.
En relación a las actuaciones judiciales que se practicaban en los juicios que se llevaban a cabo en diversas ramas del derecho, como fueron mercantil, civil, familiar y penal. Se dice que los procesos eran breves y se resolvían en forma sumaria, no así los civiles, toda vez que en estos los jueces contaban con un plazo no mayor a ochenta días para que se resolvieran.
LA COLONIA
Al arribar Hernán Cortez a lo que es hoy el territorio nacional, dio inicio la aplicación de un nuevo derecho, mismo que nos fue impuesto ene l momento el conquistador estableció el primer ayuntamiento en la llama por el como la villa rica de la Veracruz, el 21 de abril de 1519 fecha en la que se crearon los primero órganos jurisdiccionales y administrativas, a los que se le designo bajo el nombre de justicia mayor, alcalde mayor y alguacil. En esa época la máxima autoridad de encontraba representada por el justicia mayor, que con posterioridad fue designado como gobernador.
La organización jurisdiccional a que se ha hecho mención con ligeras variantes continuo por algunos años pues el 13 de agosto de 1521 fue la caída de la gran Tenochtitlan, Cortez estableció el segundo ayuntamiento en Coyoacán y logro que se le nombrara gobernador y capitán general de la nueva España nombre oficial que se le dio al territorio nacional, situación que prevaleció hasta el 1 de agosto de 1524 cuando se creó el consejo real y supremo de indias, órgano máximo jurisdiccional, que tenía jurisdicción en las materias civil y criminal y, además, conocía en segunda instancia de los juicios que se iniciaban en la nueva España.
LA INDEPENDENCIA
En los años previos de la consumación de la independencia en México de 1810 a 1821 se dictaron algunas disposiciones legales, sobre todo para tratar de organizar la administración de justicia. Así se tiene por cierto que en el decreto constitucional para la libertad de américa mexicana del 22 de octubre de 1814 promulgado por el ciervo de la nación Don José María y Pavón, en su capítulo 14 estableció en el artículo 181 un supremo tribunal de justicia el que, entre otras facultades, tenía la de aprobar o revocar las sentencias de muerte y destierro que pronuncian los otros tribunales subalternos ( art 198), así como el de conocer de las demás causas temporales, así criminales como civiles, ya en segunda ya en tercer instancia, según lo determinen las leyes (art 199. En el capítulo 16 se dispuso la designación de jueces llamados nacionales de partido, señalando que esos jueces tendrán la autoridad ordinaria que las leyes del antiguo gobierno concedían a los subdelegados). Se dispuso así mismo la creación de los tenientes de justicia y que el pueblo, villa y ciudades continuaran respectivamente los gobernadores, los ayuntamientos y demás empleos mientras no se adopte otro sistema. Por último se contemplaron dentro de la organización judicial de la época los llamados jueces eclesiásticos, para que conocieran en primera instancia de las causas temporales así criminales como civiles de los eclesiásticos art 209 y por último se estableció el tribunal de residencia para que conociera privativamente de las causas de esta especie perteneciente a los individuos del congreso a los del supremo gobierno, y a los del supremo tribunal de justicia art 224.
LOS JUICIS VERBALES
Dio lugar a una nueva organización jurisdiccional en el territorio recién conocido como la nueva España, además origino un antecedente de los juicios orales en la figura en los llamados por la leyes hispanas, como juicios verbales los que estaban desde luego regulados por la normativa de la época. En la obra lecciones de práctica forense mejicana de la autoría de don Manuel Peña Peña, editado en 1835, se define a esta clase de juicios: verbal, es el que la demanda, la contestación y demás que corresponden a su breve conocimiento hasta la sentencia, pasan verbalmente ante el juez respectivo.
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