APARICION DERECHO
Enviado por guilohe • 17 de Marzo de 2015 • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 378 Visitas
APARICION E HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL
En la antigüedad ya existía el comercio. Entre las tablillas babilónicas encontradas en Nippur, se encontró el archivo de una familia de banqueros, los Egibi, que durante siglos aumentaron su fortuna prestando dinero y traficando. Los fenicios hicieron del comercio la base de su política y con tanto éxito se dedicaron a la navegación, que llegaron a ser considerados como los especialistas indispensables a quienes se tenía que acudir para todos los negocios marítimos [1] .
Sin embargo, en la antigüedad no existió un Derecho especializado para regular la materia comercial. Si bien existía tráfico mercantil, éste era regido por normas jurídicas indiferenciadas. Esto es: en las civilizaciones antiguas existieron normas jurídicas que regularon actividades comerciales. No configuraban, sin embargo, un Derecho especializado, una rama separada del Derecho común.
En lo que respecta al Imperio Romano, es innegable que la actividad comercial ocupaba un papel relevante en su economía. Ni siquiera en el siglo III, cuando la civilización romana evidencia un notable decaimiento, cesa el comercio de diversas mercaderías: telas de Constantinopla, de Edessa, de Antioquia y de Alejandría; vinos, aceites y especias de Siria, papiros de Egipto; trigos de Egipto, de África y de España; vinos de Galia e Italia (PIRENNE, Las Ciudades Medievales, p. 13). Sin embargo, tampoco en el Derecho romano se distinguía un Derecho comercial, aplicable a una casta social, ni normas que reglamentaran ciertos actos jurídicos utilizados en el comercio, sin perjuicio de lo cual, en su ius civile hemos de encontrar los antecedentes de muchos negocios comerciales.
En el Derecho romano existieron reglamentaciones mercantiles fragmentarias, que no constituyeron un Derecho sistemático separado del ius civile. Sin perjuicio de ello, en su ius civile hemos de encontrar los antecedentes de muchos negocios comerciales. Sin duda, además, la teoría general de las obligaciones y de los contratos del Derecho romano constituye aún la base fundamental en que se apoya el Derecho civil y el Derecho comercial vigente.
Se argumenta que la flexibilidad del ius civile permitió su adaptación a las necesidades del comercio. No habrían sido necesarias más que normas mercantiles fragmentarias, que no constituyeron un Derecho sistemático separado del ius civile. Por otra parte, las relaciones comerciales de importancia eran las que se trababan con otros pueblos, rigiéndose por el ius gentium.
El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho civil, en la segunda mitad de la Edad Media - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes, basado en sus usos y costumbres - a consecuencia de un conjunto de factores muy especiales.
En la Época Moderna se produjeron modificaciones en todos los órdenes, que incidieron en el Derecho comercial. Los grandes acontecimientos de índole científica y cultural que tienen lugar en esta época - Renacimiento, Reforma Religiosa, Revolución Industrial, descubrimiento de América – repercutieron directamente sobre la rama del Derecho objeto de nuestro estudio.
En la Época Contemporánea (a partir de finales del siglo XVIII) se produjeron transformaciones políticas, económicas y sociales que en el plano jurídico se tradujeron en constituciones y códigos. La influencia sobre el Derecho comercial de muchas de estas transformaciones perdura hasta hoy.
El derecho comercial no existió en el derecho romano ni en el derecho griego, sino que aparece posteriormente, por lo cual segùn los diferentes tratadistas tanto nacionales como extranjeros el mismo apareció recién en la edad media, ya que en dicho tiempo el derecho civil fue insuficiente para estudiar y regular el comercio, y en todo caso no debemos confundir el derecho comercial con el derecho codificado, porque son dos instituciones jurìdicas que si bien es cierto tienen mucha relación también es cierto que son diferentes. Posteriormente a su aparición del derecho comercial se aprobó el código de comercio Francés de 1807, el cual fuè aprobado por Napoleón Bonaparte, y posteriormente se aprobò el primer còdigo de comercio español, para lo cual se tuvo en cuenta el còdigo anteriormente citado y luego el primer còdigo de comercio peruano, habièndose recepcionado el primer còdigo de comercio español, y posteriormente en 1902, se aprobò el segundo còdigo de comercio peruano, siguièndose como ejemplo el segundo còdigo de comercio español, pero con algunas diferencias. Posteriormente se llevò adelante en el estado peruano y en algunos otros màs un proceso de descodificación, por lo cual sale del còdigo de comercio peruano los tìtulos valores, sociedades, concursal, bursátil, bancario, por lo tanto, en la actualidad este còdigo tiene sòlo algunos artìculos vigentes.
Fuentes del Derecho Mercantil:
1.1.1. Fuentes formales y materiales del derecho comercial
Dentro del Código de comercio de Colombia existe un título preliminar donde se determinan las fuentes del derecho comercial, partiendo de la existencia de unas fuentes formales y otras materiales.
Fuentes Formales:
- La ley comercial: Para establecer este precepto es importante considerar que la ley es mercantil cuando regula al comerciante como tal y a cualquier acto que según las disposiciones del código debe ser catalogado como acto mercantil.
- Las leyes civiles: En unos casos reducidos el código de comercio se abstiene de regular ciertos aspectos de materia mercantil y llama en su auxilio a las disposiciones civiles, cuando esto ocurre estas normas civiles que fueron expresamente invocadas tienen la misma fuerza vinculante que las comerciales, sin dejar de ser civiles. Ejemplo de esto son las normas referentes a la capacidad, y algunas de las normas que se refieren a los contratos y las obligaciones. Las normas civiles que no son invocadas expresamente dentro de la legislación comercial, son utilizadas para llenar los vacíos de la ley comercial, convirtiéndose en fuente subsidiaria del derecho comercial.
- Las estipulaciones contractuales: El contrato validamente celebrado es ley para las partes, naturalmente se encuentra subordinado a la ley comercial, pero jerárquicamente se encuentra por encima de la costumbre comercial.
- La Costumbre mercantil: Es una fuente de suprema importancia, y en principio la única fuente de derecho mercantil, debe ser una práctica uniforme, pública, reiterada y que no contraríe la ley escrita. El artículo 3º del C. Cio. Expresa que la costumbre para que pueda ser fuente del derecho mercantil, debe ser una práctica uniforme, pública, reiterada y que no contraríe la ley escrita. Dentro de los elementos de la costumbre mercantil
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