ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por ericelda1987 • 6 de Marzo de 2014 • 2.982 Palabras (12 Páginas) • 993 Visitas
ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita simple y responsabilidad limitada.
Concepto y clasificación de las sociedades mercantiles
Como tantas veces se ha dicho que no existe un concepto adecuado jurídico de la empresa mercantil:- muchos se han convertido, ciertamente pero todos adolecen de formalismo, por una parte, y de vaguedad por la otra, pues de ordinario acuden a expresiones que no son un modelo de precisión, como conjunto organización lucro y otras
Barrera Grat
Es una figura esencial del nuevo derecho mercantil que consiste en el conjunto de personas y cosas organizadas por el titular con el fin de realizar actividad onerosa, generalmente lucrativa de producción o de intercambio de bienes o de servicios destinados al mercado.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Nuestro código de comercio contempla 4 tipos de sociedades mercantiles con características que las distinguen de las demás con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas especificas.
La Doctrina Mercantil
Ha agrupado estos tipos de sociedades en tres grupos, las sociedades de personas, las sociedades de capitales, y las sociedades mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la sociedad.
Sociedades de Personas
Cuyo tipo fundamental es la sociedad en nombre colectivo la condición personal de los socios es muy importante y la reacción entre ellos es muy estrecha basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad. Con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
Sociedades de Capital
El elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad Anónima en la cual la solvencia de los accionistas no influye en la sociedad ya que ellos tienen su responsabilidad limitada al momento del aporte y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad,
Sociedades Mixtas
Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital ubicándose dentro de este grupo las que son de responsabilidad limitada y las que son en comandita.
Compañías Anónimas (C.A O S.A)
Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de si aporte.- las obligaciones que asume la sociedad están garantizadas por un capital determinado, dividido en acciones, los accionistas solo están obligados por el monto de su acción de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió desaparece su responsabilidad personal para con la sociedad en esta clase societaria no es relevante la condición personal del socio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las acciones facilita las entradas y salidas de los socios a la compañía._ no se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su institución en aporte en las sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.
Compañías en Nombre Colectivo
Como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad sin someterse a una determinada suma de dinero, los cual constituye su principal característica.- la responsabilidad solidaria significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender ni siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos, así mismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y el caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir sus obligaciones , los acreedores están facultados para exigirle el pago a los socios (art, 228 del código de comercio) este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios su solvencia y experiencia comercial su honestidad etc.
Compañía en Comandita
En esta clase de sociedad se reúnen las características de los 2 tipos anteriores, existen 2 categorías de socios:_ los comanditarios cuya responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad estos socios solo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y los comanditados, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cual también son llamados socios solidarios:_ estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivo cuando el capital de los socios comanditarios está dividido en acciones la sociedad se e nomina. En comandita por acciones en caso contrario recibe el nombre de EN COMANDITA SIMPLE. Las regularizaciones de esta sociedad, tanto en su forma simple como por acciones combinan disposiciones de la sociedad en nombre colectivo con otras d la sociedad anónima.
Compañía de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones al capital de la sociedad establecidos en el contrato social; dicho capital está representado por cuotas de participación nunca por acciones ni por títulos negociables la ley establece que no podían constituirse por un capital menor de $20,000.00 ni mayor de 2 millones (art. 315 código de comercio) esta disposición tiende a mantener a la S.R.L. dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas para la constitución de las S. R. L. es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital y que integren por lo menos 50% de los aportes en dinero, ellos deben entregarse totalmente, a la sociedad cuando esta se constituye Art. 313 código de comercio:_ en las sociedades de responsabilidad limitada el capital es importante por la garantía de las obligaciones sociales sin embargo, también es muy importante la condición personal del socio lo cual le atribuye a estas sociedades características propias de las sociedades de capitales y las sociedades de personas.
Artículo 6º de la ley general de sociedades mercantiles
Esta ley reconoce
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