Aborto En El Derecho Romano
Enviado por alejkfert • 3 de Agosto de 2013 • 11.306 Palabras (46 Páginas) • 663 Visitas
EL ABORTO EN EL DERECHO ROMANO
Alfredo Islas Colín*
La primer familia del derecho contemporáneo es
la familia romano germánica. Los antecedentes
se encuentran en Roma. La mayor aportación del
mundo romano a las ciencias sociales es el Derecho.
El derecho romano germánico es la continuidad
del derecho romano, no es una copia pero si
tiene su fundamento en el derecho romano.
La difusión del derecho romano se realiza en principio
por la colonización y por la importancia de la
recepción de una técnica jurídica de la codificación,
adoptada por los romanistas en el siglo XIX. Este sistema
jurídico se formo en Europa continental y se
expandió a diversas partes del mundo, a toda América
latina, una amplia parte de África, los Países del
Próximo Oriente, Japón e Indonesia.1
Antes de exponer las presentes notas, es importante
distinguir y analizar, las instituciones romanas y
las relaciones entre el nasciturus y el natus.
El primero, el nasciturus, se refiere al “que ha de
nacer; aplícase a la persona por nacer”, esto es, al
concebido; el segundo, el natus es el “nacido; persona
ya nacida”.2
Existen opiniones encontradas respecto la titularidad
de derechos del nasciturus y el natus. Las interpretaciones
son las dos siguientes sobre los derechos
del concebido:
1) Por una parte se considera que en Roma para
*Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de París. Profesor
de la UNAM y del ITESM, Campo Estado de México. Miembro del Sistema
Nacional de Investigadores.
1 David, René, Jauffret-Spinosi, Camille. Les Grands Systèmes de Droit contemporains,
DALLOZ, 11 edición. 553 pp. París. Pp. 25 y siguientes.
2 Soberanes, José Luís, Lézé, Florence e Islas Colín, Alfredo. Locuciones Latinas
Jurídicas. Porrúa, 1ª. Edición, 2008, 160 pp. México.
que el hombre sea considerado como que existente
y capaz de derechos, es preciso que sea totalmente
separado del claustro materno, en el mismo sentido,
el embrión no es considerado todavía persona,
sino parte de la entraña materna3; y que el que nace
no sea un aborto4. El tiempo mínimo para el parto
perfecto es dado desde los seis meses cumplidos.5
En los mismos términos, afirma el profesor Romano
Bonfante, que el verdadero principio es el siguiente:
el concebido no es actualmente persona; siendo,
empero, siempre una persona eventual, in fieri, se
le reservan y se tutelan aquellos derechos que desde
el momento del nacimiento se le habrían transmitido,
y además, su capacidad jurídica se calcula,
en cuanto sea preciso, desde el momento de la concepción,
no desde el momento del nacimiento.
Pablo, dice: Qui in utero est, perinde ac si in rebus
humanis esset custoditur, quotiens de commodis
ipsius partus quaertur, quamquam alii antequam
nascatur nequáquam prosit.6 Se afirma, que “el que
esta por nacer no es persona”, por la misma razón
que no puede actualmente adquirir a quien pudiese
conseguirlos por su nacimiento. Si su existencia
lo hiciese sujeto a un tutor, no se procede al nombramiento
de éste hasta que el que está para nacer
no venga a la luz.
En cuanto a la reserva de los derechos que le serían
transmitidos, desde el momento de la concepción,
3 Papiniano, L.9,&1 D.. Ad leg. Falc, 35, 2; Partus nondum editus homo non
recte fuiste dicitur; y Ulpiano, más enérgicamente, L. 1,& 1 D. De insp. V 25, 4:
Partus enim, antequam edatur, mulieris portio estvel viscerum. En Instituciones
de Derecho Romano, Pietro Bonfante, 1925. pp. 38-39; y Instituciones
de Derecho Privado Romano, Historia y Sistema., Rudolph Sohm, Edición
facsimilar. México, 2006, pp. 90-91.
4 Paulus, Rec Sent. 4,9,6. El aborto puede ser también vivo. Bonfante, Pietro.
Instituciones de Derecho Romano, 1925. pp. 38-39.
5 Idem.
6 L. 7 D. De st. Hom. 1,5. Cfr., también L. 231 D. De v. s. 50. 16.UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Facultad de Derecho División de Universidad Abierta 2
EL ABORTO EN EL DERECHO ROMANO Alfredo Islas Colín
esto tiene importancia sobre todo, para las sucesiones
a causa de muerte, las cuáles son suspendidas,
nombrando mientras tanto para tutelar los intereses
del que está por nacer, un curador.
Las siguientes locuciones latinas jurídicas nos ilustran
sobre este tipo de interpretación de las fuentes
romanas. Dos interpretaciones respecto de los
derechos del concebido:
a) Se condicionan los derechos:
Partus enim antequam
edatur mulieris portio
est vel viscerum 7
Partus nondum editus
homo non recte fuisse
dicitur 8
Qui mortui nascuntur
neque nati neque procreati
videntur 9
2) Por otra parte, señala el mismo profesor Bonfante,
que en algunos pasajes de nuestras fuentes
legales parece que los concebidos son plenamente
puestos a la par con los nacidos. Juliano, dice:
Qui in sunt in Toto paene iure civili intelliguntur in
rerum natura esse, y conforme a esto suena un
provervio vulgar: Conceptus o nasciturus pro iam
nato habetur, quotiens de commodo ejus agitur. 10
Asimismo, se afirma que el Infans conceptus pro
nato habetur quoties de commodis ejus agitur,
esto es, que el hijo simplemente concebido está
considerado nacido todas las veces que eso le puede
traer ventaja.11
7 I.1 & 1 D. de insp. Vent. (25, 4) (Ulpiano). Antes del parto, el feto es aun
parte de la mujer o de las vísceras.
8 Papiniano, L. 9, & 1 D. Ad leg. Falc. 35, 2; No se llama hombre elevado al
que todavía no ha nacido.
9 Pablo, L. 129 D. de v. s. 50, 16; Los que nacen muertos, no se consideran ni
nacidos ni procreados
10 El que ha de nacer, se considera, como ya nacido, cuando se trata de su
beneficio.
Las siguientes locuciones latinas jurídicas nos
ilustran sobre este tipo de interpretación de las
fuentes romanas:
b) Derechos del concebido:
Qui in utero est perinde
ac si in rebus humanis
esset, cusditur,
quotiens de commodis
ipsius partus quaritur,
quamquam alli,
antequam nascatur
nequáquam prosit. 12
Missio in possessionem
ventris nomine. 13
Qui in utero sunt in
toto paene iure civili
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