Actos De La Administracion
Enviado por araqueeee • 18 de Junio de 2013 • 2.019 Palabras (9 Páginas) • 417 Visitas
<d5 ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Es toda voluntad unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos a particulares. Para entender mejor el concepto podemos de otro termino como la expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública y en el sentido estricto, comprende y abarca a las Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos, particularmente esta última, de significación más restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo…
.1 ACTUACIONES DE MATERIALES. VÍAS DE HECHO
El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que distingue dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece manque de droit o lo haya hecho sin observar el procedimiento establecido por la norma que le haya atribuido ese poder o potestad manque de procédure. La Administración, al realizar una actuación material constitutiva de vía de hecho, pierde sus prerrogativas y privilegios y se coloca en una situación de igualdad jurídicoprocesal con los particulares, lo que hace que éstos puedan utilizar los medios de reacción propios del Derecho común y concretamente los anteriormente denominados interdictos civiles.
Desde un principio, la vía de hecho tiene un marcado carácter formal al funcionar como una regla de atribución y delimitación de la competencia entre la jurisdicción ordinaria o propia jueces civiles o penales y la mal denominada jurisdicción administrativa ejercida por el Consejo de Estado Francés. Sobre el particular es menester recordar que, a partir de la revolución francesa, se maneja una noción del principio de separación de funciones muy distinta a la preconizada por los ingleses. Así la Ley de 1624 de agosto de 1790, le prohibía a la jurisdicción ordinaria o común inmiscuirse o entorpecer la actuación administrativa juzgándola 6. Por esa razón, en Francia la justicia.
ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. En toda norma que regula un acto jurídico se encuentra previsto hipotéticamente un supuesto de hecho complejo integrado por un comportamiento humano acción u omisión, voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vínculo de deber ser, el efecto consistente en crear una relación jurídica o en regularla, modificarla o extinguirla. La sola voluntariedad del acto no es suficiente, como sucede en los actos meramente lícitos, para que se produzca el efecto jurídico, sino es innecesario que el sujeto haya querido también los efectos del
acto. Es decir, debe haber voluntad y el querer.
La manifestación sea como simple declaración o como comportamiento tiene carácter preceptivo, esto es, no es una simple revelación de la voluntad psicológica, sino que mediante ella se dictan reglas de conducta para sí mismo y para los demás. El acto jurídico da vida a una regulación de intereses está destinado a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas
VALIDEZ
Un acto jurídico existe y es perfecto cuando cumple con las
Condiciones de existencia o de formación Consentimiento, objeto, causa, y la formalidad y con las,
Condiciones de validez Capacidad, objeto cierto, voluntad no viciada de dolo, error o violencia y causa lícita
CARACTERES
El acto jurídico presenta los siguientes caracteres
Es un hecho o acto humano
Es un acto voluntario
Es un acto lícito
Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.
El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o externos. En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad sin discernimiento, o sin intención, o sin libertad es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios,
. Contratos de la administración publica
Contrato de la Administración.
Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único.
Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales.
Como ya lo señalamos, los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil (más lejanos del derecho administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.
1.2 Concepto
El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.
La caracterización del contrato de la Administración resulta:
a. del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración;
b.
c. de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y
d. de las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
Análisis de la definición.
Veamos analíticamente la definición propuesta:
Es una declaración de voluntad común. En el sentido de que se requiere la voluntad concurrente del Estado (manifestada a través de un órgano estatal) o de otro ente en ejercicio de la función
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