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Enviado por usb123 • 30 de Octubre de 2013 • 920 Palabras (4 Páginas) • 252 Visitas
Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (CE) No 732/2008 DEL CONSEJO
de 22 de julio de 2008
por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero
de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y no 1933/2006
del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y no 964/2007 de la Comisión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular,
su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Desde 1971, la Comunidad concede preferencias comerciales
a los países en desarrollo en el marco de su sistema
de preferencias arancelarias generalizadas.
(2) La política comercial de la Comunidad debe ser coherente
con los objetivos de la política de desarrollo y consolidar
dichos objetivos, en particular la erradicación de la pobreza
y el estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza en
los países en desarrollo. Asimismo, debe cumplir los requisitos
de la OMC y, en particular, la «cláusula de habilitación
» del GATT de 1979, según la cual los miembros de la
OMC pueden conceder un tratamiento diferencial y más
favorable a los países en desarrollo.
(3) En la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento
Europeo y al Comité Económico y Social Europeo,
de 7 de julio de 2004, titulada: «Países en desarrollo,
comercio internacional y desarrollo sostenible: la función
del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad
para el decenio 2006/2015», se establecen las
directrices de la aplicación del sistema de preferencias arancelarias
generalizadas para el período 2006-2015.
(4) El Reglamento (CE) no 980/2005 de la Consejo (2), aplica
el sistema de preferencias arancelarias generalizadas hasta
el 31 de diciembre de 2008. A continuación, de conformidad
con las directrices, el sistema debe seguir aplicándose
hasta el 31 de diciembre de 2011.
(5) El sistema de preferencias generalizadas (en lo sucesivo, «el
sistema») debe consistir en un régimen general, concedido
a todos los países y territorios beneficiarios, y dos regímenes
especiales que tengan en cuenta las diversas necesidades
de desarrollo de los países en situaciones económicas
similares.
(6) El régimen general debe concederse a todos los países
beneficiarios que el Banco Mundial no incluya entre los
países con ingresos elevados y cuyas exportaciones no
estén suficientemente diversificadas.
(7) El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y
la gobernanza se basa en el concepto integral de desarrollo
sostenible reconocido en los convenios e instrumentos
internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas
sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992,
la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo de 1998, la Declaración
del Milenio de las Naciones Unidas de 2000 y la Declaración
de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de
2002.
(1) Dictamen emitido el 5 de junio de 2008 previa consulta no obligatoria
(no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005,
por el
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