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Afiliacion Al Regimen Contributivo


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Para Trabajador Dependiente:

• Presenta fotocopias de su documento de identidad y de su empleador.

• En caso de beneficiarios debe presentar una fotocopia del documento de identidad de cada uno (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía).

El aporte para la afiliación en salud equivale al 12,5% del salario, de los cuales el 8.5% le corresponde al empleador y el 4% al trabajador.

Para pensión el aporte es del 16% del salario del cual el 12% le corresponde al patrón y el 4% al empleado.

Riesgos profesionales, depende del oficio o profesión que desempeñe y es pagado por el patrón.

Para Trabajador Independiente:

• Presente original y dos fotocopias del documento de identidad.

• En caso de tener beneficiarios debe presentar una fotocopia del documento de identidad de cada uno (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía).

El aporte para la afiliación en salud equivale al 12.5% del salario.

Para pensión el aporte es del 16% del salario.

El pago en salud y pensión son asumidos en su totalidad por el trabajador independiente, de acuerdo con su presunción de ingresos.

La afiliación a Riesgos Profesionales es indispensable a la hora de un accidente laboral.

Señor trabajador independiente recuerde que debe realizar sus aportes de SALUD Y PENSIÓN, a través del pago asistido (vía telefónica) o vía Internet. Solicite mayor información en la Entidad Promotora de Salud o Fondo de Pensiones, que usted elija.

Al Afiliarse al Régimen Contributivo de Salud usted tiene DERECHO a incluir como beneficiarios a:

1. El Cónyuge, compañero(a) permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años, presentando declaración juramentada del cotizante.

2. Al recién nacido, presentando el registro civil a la EPS, dentro de los 30 días posteriores a su nacimiento.

3. Los hijos menores de 18 años, incluso si son adoptivos.

4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado.

5. Los hijos entre los 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado.

6. Los hijos del cónyuge o compañera(o) permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4.

7. Cuando no se tenga cónyuge o compañera(o) permanente o hijos, puede afiliar a los padres que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Nota: Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.

Servicios en Salud

• Atención de urgencias en todo el país.

• Medicina general.

• Medicina especializada.

• Odontología.

• Actividades y procedimientos diagnósticos como exámenes de laboratorio clínico, rayos x, entre otros.

• Actividades y procedimientos de tratamiento.

• Cirugías.

• Rehabilitación en caso de ser necesario.

• Medicamentos para tratamientos en general y en enfermedades de alto costo como cáncer, sida, cirugía cardiaca, entre otras.

• Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

• Este mismo plan de salud lo reciben tanto el afiliado como sus beneficiarios.

• Reconocimiento económico por licencia de maternidad y pago de incapacidades por enfermedad común. Subsistencia.

Beneficios de estar afiliado a un fondo de pensiones

Le permite ahorrar para obtener una pensión por vejez, invalidez o muerte, en caso de que le ocurra alguna eventualidad. Es importante que haga sus aportes desde ya, y garantice su tranquilidad económica y la de su familia en cualquiera de estas circunstancias.

Nota: Si usted se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado en Salud y consigue un trabajo como dependiente o independiente debe solicitar a la EPS - Subsidiada que le guarden el cupo por un año.

Tenga en cuenta:

• La Ley establece que a partir del 1 de Septiembre de 2007, todos los trabajadores deben estar afiliados a Salud y Pensiones y realizar el pago unificado a través de los operadores autorizados por el Ministerio de la Protección Social, ya sea telefónicamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA o ingresando a su página en Internet.

• En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:

Resolución 1155 del 16 de Abril de 2009 "Por la cual se define el Registro de Independientes con Bajos Ingresos"

Resolución 990 del 2 de Abril de 2009 "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008 y 199 de 2009 y se dictan otras disposiciones"

Resolución 1747 del 21 de Mayo de 2008 "Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006"

Resolución 2377 del 25 de Junio de 2008 "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones"

Decreto 1406 del 28 de Julio de 1999 "Por el cual se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".

Afiliación Colectiva

A continuación se presenta el Trámite de solicitud de autorización para la afiliación colectiva de trabajadores independientes por medio de agremiaciones y asociaciones.

Los Decretos 3615 del 10 de octubre de 2005 y 2313 del 12 de julio de 2006 regulan el proceso por el cual las asociaciones y agremiaciones interesadas solicitan autorización para la afiliación colectiva de sus miembros independientes al Sistema General de Seguridad Social Integral.

Los requisitos que se deben cumplir están expresos en la norma y los relacionamos así:

1. Solicitud del representante legal, la cual deberá precisar a qué Subsistema de Seguridad Social se afiliarán de manera colectiva sus trabajadores independientes miembros". Artículo 3° del Decreto 2313 del 2006.

2. Estar legalmente constituida.

3. Copia del documento de reconocimiento de la personería jurídica en la que conste que es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida legalmente como mínimo con un (1) año de antelación, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización prevista en el artículo anterior y que durante ese año ha desarrollado el mismo objeto social. Numeral

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