Analisis Del Convenio
Enviado por marck636327 • 9 de Junio de 2013 • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 424 Visitas
INTRODUCCION
El estado de Guatemala a través de las disposiciones y acuerdos legales, reconoce los derechos y atribuciones de los pueblos indígenas, por lo que a continuación se presenta un análisis sobre dicho acuerdo, en sus páginas 11 a la 25 de dicho acuerdo.
ANALISIS DEL CONVENIO N° 169: PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES
Este constituye sin duda un avance sustancial en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, tales como el reconocimiento de su carácter de pueblos, de su derecho a asumir el control de sus propias instituciones, de sus formas de vida y de su desarrollo, de los derechos sobre sus tierras y territorios.
La utilización del término “pueblos” viene a sustituir el término “poblaciones” utilizada por el Convenio 107, lo que consolida el reconocimiento del derecho de estos grupos a su identidad y como prueba de un mayor respeto por sus culturas y modalidades de vida y tender hacia la adopción de una terminología uniforme en Naciones Unidas. 1. Reconocimiento a los indígenas de su carácter de pueblos
Este reconocimiento, presente en todo el texto del Convenio, se expresa particularmente en su Artículo 7, núm 1, que establece el derecho de los pueblos indígenas a “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo (…)”, y a “controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural”. 2. Reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas al autogobierno y al autodesarrollo dentro del marco de los Estados en que habitan
El mismo artículo especifica los alcances de este derecho al disponer que estos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Lo mismo hace el Artículo 6, núm. 1, (al establecer la consulta a los mismos a través de sus instituciones).
A lo largo de su texto se valora la identidad y la cultura propia de los pueblos indígenas y establece los mecanismos para su protección y desarrollo. Así, en sus disposiciones establece que la conciencia de la identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar a los grupos a los que se aplica este Convenio (Artículo 1, núm. 2), señala que al aplicarse sus disposiciones deberá reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos (Artículo 5), 3. El derecho a mantener y a fortalecer sus identidades, lenguas y religiones
Se reconoce la validez de la costumbre o derecho consuetudinario, la obligación de los Estados de considerar este derecho al aplicar la legislación nacional a estos pueblos, los programas de educación deberán desarrollarse y aplicarse con el fin de responder a sus necesidades y deberán abarcar su historia, conocimientos técnicos, valores y aspiraciones (Artículo 27), y establece que en las escuelas para niños indígenas deberá enseñarse a éstos a leer y a escribir en su propia lengua (Artículo 28).
El reconocimiento y protección de los derechos sobre sus tierras y territorios ancestrales ha sido históricamente, una de las aspiraciones más sentidas de los pueblos indígenas. 4. Reconocimiento y protección de los derechos sobre sus tierras y territorios
La forma como el texto resolvió los conflictos de posición existentes con respecto a este punto no dejaron satisfechos a muchos. Con todo las disposiciones del Convenio 169 sobre esta materia constituye un avance sustancial en el resguardo y protección de los derechos de estos pueblos sobre sus tierras y territorios.
Se reconoce la relación especial que los indígenas tienen con las tierras
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