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Analisis básico Del Liberalismo, Absolutismo, Federalismo Y Centralismo


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  2.743 Palabras (11 Páginas)  •  934 Visitas

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El Liberalismo

El liberalismo es un sistema filosófico, económico y político que promueve las libertades civiles y se opone a cualquier forma de despotismo. Constituye la corriente en la que se fundamentan tanto el Estado de derecho, como la democracia representativa y la división de poderes.

Aboga principalmente por:

• El desarrollo de las libertades individuales y, a partir de éstas, el progreso de la sociedad.

• El establecimiento de un Estado de derecho, donde todas las personas sean iguales ante la ley, sin privilegios ni distinciones, en acatamiento de un mismo marco mínimo de leyes que resguarden las libertades y el bienestar de las personas.

El liberalismo surgió de la lucha contra el absolutismo, inspirando en parte en la organización de un Estado de derecho con poderes limitados, que idealmente tendría que reducir las funciones del gobierno a seguridad, justicia y obras públicas, y sometido a una constitución, lo que permitió el surgimiento de la democracia liberal durante el siglo XVIII, todavía vigente hoy en muchas naciones actuales, especialmente en las de Occidente. Al promover la libertad económica, el liberalismo despojó de las regulaciones económicas del absolutismo a las sociedades donde pudo aplicarse, permitiendo el desarrollo natural de la economía de mercado y el ascenso progresivo del capitalismo.

Características:

Sus características principales son:

• El individualismo, que considera al individuo primordial, como persona única y en ejercicio de su plena libertad, por encima de todo aspecto colectivo.

• La libertad como un derecho inviolable que se refiere a diversos aspectos: libertad de pensamiento, de expresión, de asociación, de prensa, etc., cuyo único límite consiste en no afectar la libertad y el derecho de los demás, y que debe constituir una garantía frente a la intromisión del gobierno en la vida de los individuos.

• El principio de igualdad entre las personas, entendida en lo que se refiere a diversos campos jurídico y político. Es decir, para el liberalismo todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante el Estado.

• El derecho a la propiedad privada como fuente de desarrollo e iniciativa individual, y como derecho inalterable que debe ser salvaguardado y protegido por la ley.

• El establecimiento de códigos civiles, constituciones e instituciones basadas en la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y en la discusión y solución de los problemas por medio de asambleas y parlamentos.

• La tolerancia religiosa en un Estado laico.

El Absolutismo

Absolutismo es la denominación de un régimen político, un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o de Estado (el Estado absoluto), propios del Antiguo Régimen; caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la realidad) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina.

Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima sino por debajo; lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado. No debe confundirse con el totalitarismo, concepto propio de la Edad Contemporánea.

El oscuro origen etimológico del término "absolutismo" incluye (además de su relación con el verbo absolver) la expresión latina princeps legibus solutus est ("el príncipe no está sujeto por la ley"), original de Ulpiano, que aparece en el Digesto, y que fue utilizado por los juristas al servicio de Felipe IV de Francia "el Hermoso" para fortalecer el poder real en el contexto de la recepción del derecho romano durante la Baja Edad Media.

Algo más tarde, el jurisconsulto Balde (Baldo degli Ubaldi, discípulo de Bártolo), usa la expresión poder supremo y absoluto del príncipe en contraposición al poder ordinario de los nobles. La utilización del término se generalizó en todas las monarquías, independientemente de su poder efectivo, como ocurría en la débil monarquía castellana de Enrique IV "el Impotente", cuya cancillería emitía documentos redactados de forma tan pretenciosos como ésta: “E yo de mi propio motu é ciencia cierta é poderío real absoluto...”

Según Bobbio, en términos kantianos, el poder absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que él mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)". Esta definición sería común a todos los iusnaturalistas, como Rousseau o Hobbes.

A pesar de que la autoridad del rey está sujeta a la razón, y justificada en último extremo por el bien común, explícitamente se niega la existencia de ningún límite externo ni ningún tipo de cuestión a sus decisiones; de modo similar a como la patria potestad se ejerce por el pater familias (el rey como "padre" de sus "súbditos" -paternalismo-). Tales justificaciones imponen de hecho el carácter ilimitado del ejercicio del poder por el rey: cualquier abuso puede entenderse como una necesidad impuesta por razón de Estado.

El absolutismo se caracteriza por la concentración de poderes; no hay ninguna división de poderes como la que definirá la monarquía limitada propia de las revoluciones liberales. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo son ejercidos por la misma autoridad: el rey como supremo magistrado en todos los ámbitos. Rex, lex (o, en francés le Roi, c'est la loi, a veces expresado como "la palabra del rey es la ley"); sus decisiones son sentencias inapelables, y al rey la hacienda y la vida se ha de dar.

El poder tiene un carácter divino, tanto en su origen como en su ejercicio por el propio rey, que queda sacralizado. La teoría del derecho divino del poder real (monarquía de derecho divino o absolutismo teológico) nació en el último cuarto del siglo XVI, en el ambiente de las guerras de religión de Francia.

Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en el despotismo oriental (que identificaba al rey con el mismo Dios), el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales; no sólo en las surgidas de la Reforma protestante, sino en las monarquías católicas, que supeditan en gran medida a la propia Iglesia

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