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Antecedentes Del Articulo 3º


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  1.111 Visitas

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Antecedentes históricos del artículo 3º constitucional

Desde el punto de vista contemporáneo de los fines de la educación, en el siglo XIX, todos los grupos en pugna del país, consideraban a la educación como un proceso importante para el individuo y la sociedad; pero mientras para unos significaba mantener el "statu quo" de que disfrutaban los grupos privilegiados; para otros era el camino para lograr los cambios que necesitaba la nación, si quería incorporarse a las transformaciones del mundo moderno en un ámbito de libertad.

Así, por ejemplo, Lucas Alamán, el ideólogo más destacado del partido conservador una vez consumada la Independencia, expresaba en la Memoria presentada al Congreso el 7 de noviembre de 1823: "Sin instrucción no puede haber libertad, y la base de la igualdad política y social es la enseñanza elemental".2

Por otra parte, el Dr. Mora, en el vigoroso discurso que pronunció ante el Congreso del Estado de México, el 17 de noviembre de 1824, decía: "nada es más importante para el Estado que la instrucción de la juventud. Ella es la base sobre la cual descansan las instituciones sociales"3; y Mora fue el ideólogo más importante en la primera etapa de la Reforma Liberal.

La Constitución de 1824, que es nuestro primer documento legislativo con vigencia jurídica, arrastra vicios y tradiciones de la Colonia como la intolerancia religiosa y los privilegios del clero y el ejército. En su Artículo 50, Fracción I, dispone en materia de educación lo siguiente:

"Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de Marina, Artillería e Ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas, sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública de los respectivos estados"4

De este ordenamiento se desprende que aunque a los constituyentes del 24 les preocupaba la instrucción, todavía no se atrevieron a llamar la atención respecto a la necesidad de intervenir en ella para organizarla de acuerdo con los intereses de la nueva República; más aún, parecía existir el temor de que el Estado buscara las fórmulas para organizarla en beneficio de todos los mexicanos.

III. El Congreso Constituyente de 1916

El Congreso Constituyente se instaló en el teatro de la República de la ciudad de Querétaro, el lº de diciembre de 1916; y en el acto de inauguración don Venustiano Carranza presentó a los congresistas un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. Grande fue la sorpresa de los diputados constituyentes, sobre todo de aquellos que formaban el grupo revolucionario, cuando "se encontraron con que en el proyecto de Carranza no aparecía artículo alguno sobre garantías concretas a los trabajadores y el artículo tercero, referente a la educación, mantenía la idea del laicismo que había permitido al régimen porfirista hacer concesiones al clero en este campo."22 Según el Sr. Carranza, "el derecho social no debía formar parte de la ley suprema, sino de los ordenamientos reglamentarios"23

La reacción del grupo radical era explicable ya que consideraban que no sólo debería respetarse el espíritu liberal de la Constitución de 1857, sino que por sentido histórico era necesario darle carácter constitucional a las demandas sociales por las que había luchado el pueblo en la Revolución.

La intención de los grupos revolucionarios era establecer una legislación social impresa en la Constitución, que estuviera integrada por un conjunto de disposiciones jurídicas sobre la propiedad de la tierra, el trabajo y la educación, tendientes en lo fundamental a proteger a los económicamente débiles y marginados.

En esta situación el escenario del Congreso Constituyente pronto quedó listo para las confrontaciones entre dos grupos bien definidos: el de los liberales o liberales moderados, casi todos ex diputados maderistas y profesionistas "con vieja práctica parlamentaria, duchos en las maniobras legalistas y en la polémica, habilísimos contendientes y magníficos oradores";24 y el grupo de radicales o revolucionarios, que estaba formado por "hombres del campo y del taller, hijos del pueblo, que habían vivido la dura batalla del pan contra un capitalismo voraz apoyado abiertamente por el gobierno y el clero."25

Fueron duras batallas verbales las que se dieron entre los integrantes del Congreso; unos apoyando el proyecto de Carranza y otros tratando de imponer en el texto constitucional medidas de carácter social que en verdad beneficiaran al pueblo; sobre todo aquellas que rompieran con las condiciones que crearon las desigualdades y desequilibrios propios de la dictadura porfirista.

En donde se hicieron más patentes las diferencias entre los grupos de diputados fue en lo que correspondió al terreno educativo.

El proyecto presentado por Carranza decía: "Habrá libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria, superior elemental, que se imparta en los mismos establecimientos."26 El principio de obligatoriedad lo remitía el proyecto a la fracción I del artículo 31, dentro de lo relativo a las obligaciones de los mexicanos:

"Concurrir a las escuelas públicas o privadas, los menores de 10 años, durante el tiempo que marque la Ley de Instrucción Pública en cada Estado, a recibir la educación primaria elemental."27

En realidad lo que establecía el proyecto eran principios que ya existían en la legislación hasta esos momentos vigente, sólo se elevaban a rango constitucional.

Pero no era eso lo que en materia de educación deseaban los representantes que buscaban cambios sustanciales. Su propósito era transformar el espíritu liberal tradicional de abstención en el campo ideológico ya inadecuado para la realidad de entonces en el país.

El proyecto se turnó a una comisión integrada por Francisco J. Mújica, Alberto Román, Enrique Recio, Enrique Colunga y Luis G. Monzón.

El 11 de diciembre de 1916 se dieron a conocer los acuerdos de la comisión, la que dictaminó en contra del proyecto de Carranza. El diputado Luis G. Monzón aprobó la decisión en contra del proyecto, pero estuvo en desacuerdo con el término "laico", por lo que propuso que se sustituyera por "racional". Este voto particular no fue tomado en cuenta por la asamblea, por lo que en definitiva se colocaron frente a frente las dos posiciones: la que defendía el proyecto y la que defendía el dictamen.

El texto del artículo propuesto

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