Antecedentes Del Derecho Mexicano
Enviado por meeeeeelip • 27 de Noviembre de 2014 • 3.244 Palabras (13 Páginas) • 298 Visitas
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO MEXICANO.
Desde el punto de vista jurídico describiremos solo 4 de las culturas antiguas: la olmeca, por ser la más antigua, la maya, la chichimeca y la azteca-texcocana.
EL DERECHO OLMECA
Poco se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura olmeca. La escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en la que la mujer no gozaba de un status importante; una sociedad, por lo tanto, sin ecos del matriarcado. Las grandes tareas públicas (como la labor de traer de lejos las enormes piedras para las esculturas) sugieran la existencia de esclavos o cuando menos de una plebe totalmente sometida a una élite.
Algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca originalmente dos clases de origen étnico distinto: conquistadores y conquistados. La barba postiza de los sacerdotes en algunos bajorrelieves, sugiere el recuerdo de una clase invasora, dominante, de larga barba, clase que luego se debilitó, de modo que la nueva clase dominante, ahora con la escasa barba del indio, tuvo que procurarse barbas postizas para actos ceremoniales. El transporte de las grandes piedras desde tan lejos, también indica que la capital olmeca, en la Venta, había subordinado una amplia región. Algunos especialistas sugieren un verdadero imperio olmeca de caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro en los actuales estados de Veracruz y Tabasco, y con extensiones en Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos.
EL DERECHO MAYA
EL DERECHO PÚBLICO MAYA Y LAS CLASES SOCIALES
El sector del derecho maya que mejor conocemos por las descripciones de los primeros observadores españoles es el derecho político del Nuevo Imperio, el cual coincidía con el del Viejo Imperio.
El nuevo Imperio era una confederación de ciudades-Estados, unida por un lenguaje y una cultura comunes. En el viejo Imperio hubo cuatro ciudades principales, la del Tikal (bajo cuya jurisdicción quizás habrá estado la vieja ciudad de Chichen-Itza), Palenque, Copan y Toniná. En el Nuevo Imperio, las tres ciudades dominantes eran Chichen-Itza, Uxmal y Mayapán. La hegemonía de esta última ciudad fue eliminada en 1,441, por un miembro de la (todavía existente) familia de Xiú, originaria de Uxmal.
En el nuevo Imperio, cada ciudad-Estado fue gobernada por un Halach uinic o ahau, dignidad que pasaba siempre de padre a hijo mayor (con regencia por parte de un tío paterno, si el hijo en cuestión era aún menor de edad). Con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, el ahau dirigía la política interior y exterior del estado, incumbiendo a él también el nombramiento de los bataboob, alcaldes de las aldeas adscritas a su ciudad-Estado.
La selección de los bataboob se basó en un examen que implicaba el conocimiento de técnicas mágicas, ligadas a un “lenguaje de Zuyua”, que posiblemente haya sido el lenguaje de los invasores toltecas del siglo X. como se trataba de conocimientos secretos, trasmitidos de padre a hijo, es posible que en este examen al candidato debía ofrecer una prueba de íntima liga con la tradición de aquellos extranjeros que, después del Viejo Imperio, se establecieron como clase dominante.
Entre los nobles jugaba un gran papel el nacom, jefe militar elegido por tres años, durante los cuales gozaba de grandes honores, también religiosos, pero quien debía llevar una vida retirada, casta y ejemplar. Los ya mencionados alcaldes, bataboob, también fueron considerados como nobles, así como los dos o tres consejeros municipales, responsables por los barrios de cada municipalidad.
Al lado de los nobles existían los sacerdotes, con cargos hereditarios, de cuya opinión dependía el ritmo de las labores agrícolas. No sólo para la agricultura, sino también fuera de ella, los sacerdotes debían determinar cuáles eran los días favorables y desfavorables para los diversos actos importantes de la vida. Sus conocimientos esotéricos les aseguraban un lugar dentro de la jerarquía social, más poderosa aún que el de los nobles.
Nobles y sacerdotes eran sostenidos por la gran masa de agricultores, que pagaba tributos al halach uinic y llevaron una corriente constante de reglas a los demás nobles y a los sacerdotes. Por debajo de esta clase encontramos aún la de los esclavos, productos de la guerra u hombres que habían nacido como esclavos, también por ciertos delitos uno podía caer en esclavitud. Había posibilidades para algunas categorías de esclavos de ganarse su libertad.
EL DERECHO MAYA DE FAMILIA
En cuanto al derecho de familia, el matrimonio era monogámico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especie de poligamia sucesiva. Hubo una fuerte tradición exogámica: dos personas del mismo apellido no debían casarse. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos: por lo tanto, en vez de la dote, los mayas tenían el sistema del “precio de la novia”, figura simétricamente opuesta a la dote y que todavía en remotos lugares de la región maya se manifiesta en la costumbre (llamaba haab-cab) de que el novio trabaje algún tiempo para su futuro suegro (costumbre que aún subsiste en algunas partes de Yucatán). Para ayudar a concertar los matrimonios y los arreglos patrimoniales respectivos hubo intermediarios especiales, los ah atanzahob.
La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor, en caso de minoría de un heredero. En la entrega de las cuotas hereditarias intervenían las autoridades locales.
Cada familia recibía, con intervención de los sacerdotes, una parcela de 20 por 20 pies, para su uso personal (parece que, fuera de esta parcela, la tierra fue cultivada bajo un sistema colectivo). Se ignora, si en caso de defunción del jefe de una familia, esta parcela fuera recuperada por la comunidad, o repartida entre los hijos, o entregada al algún hijo privilegiado.
El papel de la mujer en la familia y en la vida comunal no era prominente: en la civilización maya no se halla rasgo alguno del matriarcado, salvo, quizás, la función de profetiza que correspondía a algunas mujeres; por lo demás, la mujer ni siquiera podía entrar en el templo o participar en los ritos religiosos.
EL DERECHO PENAL MAYA
Era severo; el marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor (la mujer infiel sólo era repudiada). También para violación y estupro, la pena capital existía (lapidación). En caso de homicidio se aplicaba la pena del talión, salvo si el culpable era un menor, en cuyo caso la pena era la de esclavitud, que también sancionaba el robo (grabándose en la cara de los ladrones de clase superior los símbolos de
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