Arancel mixto
Enviado por 16william • 29 de Mayo de 2015 • Síntesis • 2.181 Palabras (9 Páginas) • 619 Visitas
En los impuestos AD VALOREM se expresa bajo la forma de porcentaje y la base de cálculo esta presentada por el valor o precio de la mercancía importada, respecto a la forma de determinar la base del cálculo, la organización mundial de comercio postula que no deben decretarse precios oficiales o precios mínimos por los países importadores , sino ajustarse
El impuesto mixto opera cuando un mismo producto está sujeto simultáneamente a un impuesto específico y a otro ad valorem. Ejemplo
Partida 04.02 leche y nata (crema), concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante.
arancel mixto
10% + AE
El Artículo VII del GATT
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él,que el valor para fines aduaneros de las mercancías importadas, debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de el valor de las mercancías de origen nacional
o en valores ficticios o arbitrarios.
Principio básico
valor de transacción
* En el Acuerdo se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.
* LEn los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis métodos
* Método 1: Valor de transacción
Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas
Método 3: Valor de transacción de mercancías similares
Método 4: Método deductivo
Método 5: Método del valor reconstruido
Método 6: Método de última instancia
Método 1 — Valor de transacción
Definición del valor de transacción
* De conformidad con el artículo 64 de la ley aduanera en vigor
* El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.
Valor de transacción
* Condiciones que han de cumplirse
El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:
* Prueba de la venta
Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.).
* Que comprenderá el valor de transacción de las mercancías importadas
De conformidad con el articulo 65 de la ley aduanera en vigor
* Deberá disponerse de información suficiente para que puedan efectuarse en el precio pagado o por pagar, determinados ajustes, por ejemplo:
* - las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;
- el costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes;
- determinados servicios;
- los cánones y derechos de licencia;
- los beneficios ulteriores;
- el costo del seguro y los gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el transporte hasta el lugar de importación si el Miembro basa la evaluación en el costo c.i.f.;
* Ausencia de vinculación entre el comprador y el vendedor .
* No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, pero, si existiera, la utilización del valor de transacción será aceptable si el importador demuestra:
- que la relación no ha influido en el precio, o
- que el valor de transacción se aproxima mucho a un valor que responde a determinados criterios.
* Casos en los que se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta ley
* En el artículo 68 de la ley aduanera en vigor, se da la definición de personas vinculadas, según la cual, se considerará que existe vinculación entre las personas únicamente en los casos siguientes:
- si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
- si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
- si están en relación de empleador y empleado;
- si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;
- si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra (en la nota interpretativa del artículo 15 se dice que, a los efectos del Acuerdo, se entenderá que una persona controla a otra cuando la primera se halle de hecho o de derecho en situación de imponer limitaciones o impartir directivas a la segunda. Se dice también en esa nota que el término “personas” comprende las personas jurídicas, en su caso).
- ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera; o
- sus familiares.
Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas
* El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:
- ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;
- haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
- y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.
* Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
* Excepciones
Se admiten algunas excepciones, en particular:
- cuando no existan mercancías idénticas producidas
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