Arcitulos de carácter obligatorio
Enviado por guillermocm • 2 de Junio de 2014 • Informe • 830 Palabras (4 Páginas) • 244 Visitas
Arcitulos de carácter obligatorio
-Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales. Carácter: obligatoria
Autoridad: cámara de diputados
Ocasión: hasta que derogue esta legislación y mientras sea empleado o hasta que deje de ser empleado.
Condición de aplicación: cuando se emplee a personas extranjeras.
Sanción: Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general. Promulgación: poder ejecutivo
Sujeto normativo: al patrón
-Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Carácter: obligatoria
Autoridad: cámara de diputados
Ocasión: en el momento que el trabajador tenga mas de un año
Condición de aplicación: a partir de que el trabajador tenga mas de un año
Sanción: Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; Promulgación: poder ejecutivo,
Sujeto normativo: el patrón
-Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. carácter: descriptivo
Autoridad: cámara de diputados
Ocacion: en el momento que exista una jornada laboral
Condición de aplicación: cuando se emplee a un trabajador
Sanción: es informativa
Sujeto normativo: el trabajador
-Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. carácter: descriptivo
Autoridad: cámara de diputados
Ocacion: al momento
...