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Articulo 105


Enviado por   •  23 de Julio de 2012  •  768 Palabras (4 Páginas)  •  409 Visitas

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ARTICULO 105. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CONOCERA, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA, DE LOS ASUNTOS SIGUIENTES:

I.- DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES QUE, CON EXCEPCION DE LAS QUE SE REFIERAN A LA MATERIA ELECTORAL, SE SUSCITEN ENTRE:

A).- LA FEDERACION Y UN ESTADO O EL DISTRITO FEDERAL;

B).- LA FEDERACION Y UN MUNICIPIO;

C).- EL PODER EJECUTIVO Y EL CONGRESO DE LA UNION; AQUEL Y CUALQUIERA DE LAS CAMARAS DE ESTE O, EN SU CASO, LA COMISION PERMANENTE, SEAN COMO ORGANOS FEDERALES O DEL DISTRITO FEDERAL;

D).- UN ESTADO Y OTRO;

E).- UN ESTADO Y EL DISTRITO FEDERAL;

F).- EL DISTRITO FEDERAL Y UN MUNICIPIO;

G).- DOS MUNICIPIOS DE DIVERSOS ESTADOS;

H).- DOS PODERES DE UN MISMO ESTADO, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS O DISPOSICIONES GENERALES;

I).- UN ESTADO Y UNO DE SUS MUNICIPIOS, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS O DISPOSICIONES GENERALES;

J).- UN ESTADO Y UN MUNICIPIO DE OTRO ESTADO, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS O DISPOSICIONES GENERALES; Y

K).- DOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS O DISPOSICIONES GENERALES.

SIEMPRE QUE LAS CONTROVERSIAS VERSEN SOBRE DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS IMPUGNADAS POR LA FEDERACION, DE LOS MUNICIPIOS IMPUGNADAS POR LOS ESTADOS, O EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS C), H) Y K) ANTERIORES, Y LA RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LAS DECLARE INVALIDAS, DICHA RESOLUCION TENDRA EFECTOS GENERALES CUANDO HUBIERA SIDO APROBADA POR UNA MAYORIA DE POR LO MENOS OCHO VOTOS.

EN LOS DEMAS CASOS, LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TENDRAN EFECTOS UNICAMENTE RESPECTO DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

II.- DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE TENGAN POR OBJETO PLANTEAR LA POSIBLE CONTRADICCION ENTRE UNA NORMA DE CARACTER GENERAL Y ESTA CONSTITUCION.

LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PODRAN EJERCITARSE, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA NORMA, POR:

A).- EL EQUIVALENTE AL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, EN CONTRA DE LEYES FEDERALES O DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNION;

B).- EL EQUIVALENTE AL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL SENADO, EN CONTRA DE LEYES FEDERALES O DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNION O DE TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO;

C).- EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EN CONTRA DE LEYES DE CARACTER FEDERAL, ESTATAL Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO;

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